Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Diciembre de 2019, expediente FRE 014099/2018/CA004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 14099/2018 ARENNIS SRL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - ESTADO NACIONAL- s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 10 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARENNIS SRL C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986”, EXPTE Nº FRE 14099/2018, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal, al decidir el recurso de apelación deducido por el Estado N.ional contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia –que hizo lugar a la acción de amparo incoada por ARENNIS SRL contra el Estado N.ional y declaró para el caso concreto la inaplicabilidad de los Decretos N° 793/18 y 865/18- lo rechazó, confirmando la sentencia de fs. 249/255. Asimismo, admitió parcialmente el recurso incoado por la profesional que representó a la actora contra los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos bajos.

    Por último, impuso las costas de ambas instancias a la accionada vencida.

    Contra dicha decisión el Estado N.ional interpuso recurso extraordinario federal (fs. 294/314 vta.). Funda el mismo alegando que el pronunciamiento recurrido produce a su representado un perjuicio concreto y actual, toda vez que coarta al Poder Ejecutivo el ejercicio pleno de sus facultades.

    El recurso fue contestado por la actora a fs. 316/317 vta., a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

    II- Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32595604#252102782#20191210111309461 Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

    En cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, procede señalar que el deducido reúne las exigencias que la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión estableció en la Acordada 4/2007 para la admisibilidad del remedio excepcional.

    En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

    1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues lo fue dentro de los diez (10)

      días contados desde la notificación de la sentencia impugnada.

    2. Con relación a la introducción del “caso federal”, la accionada formuló reserva al producir el informe del art. 8 de la ley 16.986 (fs. 179) y la mantuvo al expresar agravios (fs.

      265), por lo que podría tenerse por cumplimentado dicho recaudo.

    3. Respecto del que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48, el mismo también está cumplido en la especie.

  2. Sentado lo anterior y atento la tacha endilgada a la decisión, es menester que nos pronunciemos ahora sobre la observancia de uno de los presupuestos que...

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