Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: F.:

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 dÃas del mes de Septiembre del año dos milcatorce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en loCivil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., Estela Aletti deTarchini y A.L.D., para resolver el recurso de apelación extraordinariainterpuesto por la demandada (ver fs. 240/254) contra la sentencia de fecha 7 de mayo de2012 (v. fs. 228/239) dictada por el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N° 4,Primera SecretarÃa, en los autos caratulados "ARENERA DEL LITORAL S. R. L. C/MARTINEZ GALVEZ, RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Sala I N° 20 - Año 2013). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con elestudio de los autos -Dres. V., A. de T. y D.- y se planteó para resolverlas siguientes cuestiones:

1era.: ¿Corresponde la apertura de la instancia? 2da.: ¿Encuentran sustento las causales de impugnación invocadas? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. V. dijo: 1. Mediante sentencia definitiva de fecha 7.5.2012 el Tribunal Colegiado deResponsabilidad Extracontractual N° 4 de Santa Fe resolvió hacer lugar a la demanda ycondenar a C.A.C., G.L.C. y Gerónima E.C. (comosucesores de A.A.C.) y a M. delC.M.S. yRicardo M.G., a abonar diversas sumas de dinero a la actora Arenera del LitoralS.R.L. en el término de diez dÃas y bajo apercibimientos de ley, al tiempo que desestimó elreclamo de daño moral para A.M.R., e impuso las costas del proceso en un90% a los accionados y en un 10% a la parte actora.

Para asà decidir (luego de valorar las constancias notariales agregadas a la causa ylas fotografÃas obtenidas en el lugar de los hechos, asà como las distintas probanzas vertidasen la audiencia de vista de causa -testimoniales, absolución de posiciones, etc.-) expresóque "Contamos también con la informativa de la Dirección del Servicio de Catastro einformación territorial de la Provincia de Santa Fe que refiere: '... de acuerdo a los planosantecedentes N° 81700 y 142033, la calle J.A.R. llega hasta el lÃmite de propiedaddel inmueble de referencia. En cuanto a la planimetrÃa de calles, apertura o prolongación delas mismas, es competencia de la Comuna de Sauce Viejo'... y a fs. 163/166, la mismaDirección adjunta copia de los planos mencionados relativos a la mensura, urbanización yloteo de la zona donde se origina este conflicto y a la mensura para juicio de adquisicióndominio por posesión encomendada por Arenera del Litoral S.R.L... A fs. 158 de autostenemos la informativa de la Comuna de Sauce Viejo que expresa: '...que el inmueble

correspondiente a la "propiedad privada de los Sres Capra y Cuervo", identificadocatastralmente como 10-13-00- 1302-0033-7 no se haya (sic) afectado por norma algunaque disponga la apertura de la calle J.A.R. en dicha fracción. El procedimiento quese utiliza para apertura de las calles, es el establecido en Ordenanza N° 435/79, artÃculo 4°:"Las calles de los nuevos loteos deberán respetar la continuidad de las existentes, salvo quepor razones urbanÃsticas fundadas, hagan aconsejable un trazo distinto". Esto significa quela imposición de la norma citada lo es en el momento que los interesados manifiesten lavoluntad de urbanizar el inmueble de su propiedad, donando al dominio público lasfracciones destinadas a calles. Esto es salvo casos especiales en que se recurre a laadquisición o expropiación de la fracción destinada a calle, si asà lo justificase la necesidaddel contexto urbano. Para mayor abundamiento informo a Ud. que se tramitó ante estaComuna plano de mensura para juicio de adquisición de dominio por posesión del predio delos S.C. y Cuervo firmado por el Agrimensor Sergio Noseda, en el que no existÃatrazado de calle J.R.. Se adjunta Fotocopia de dicho plano...'... A fs. 79 de lasmedidas obra además -y desde ya adelantamos que es lo que en verdad en este contextofáctico resulta relevante- la resolución Nro. 5643 de la Comuna de S.V., dictada enfecha 13 de julio de 2007 que consigna: '....CONSIDERANDO: Que la segunda nota Nro 49.804 ratifica la petición originaria y acota la petición inicial a la solicitud a esta C. la autorización pertinente para poder transitar con sus camiones por calle Uspallata,desde la planta hasta la Ruta N° 11. Que tratándose de un camino público y de una vÃa decirculación que no se encuentra poblada, razón por la cual ningún inconveniente habrÃa deprovocar a vecinos, no existe impedimento alguno para acceder a lo solicitado, en tanto yen cuanto medie un compromiso expreso de parte de la solicitante de colaborar en elmantenimiento del camino, habida cuenta el porte de los vehÃculos que la transitarán. Queobviamente, dicho uso no se concede con carácter exclusivo, por lo que habrá de sercompartido con todo otro vehÃculo que necesite transitarla. Por ello, y en uso de lasfacultades que le son propias LA COMISIÓN COMUNAL DE SAUCE VIEJORESUELVE: ArtÃculo 1. Autorizar a "ARENERA DEL LITORAL S.R.L." a circular consus camiones por la calle Uspallata de esta localidad, desde su planta arenera hasta la Ruta11 y viceversa, con carácter no exclusivo, y sin perjuicio que le cabe a cualquier otrovehÃculo..."'. Destaquemos que dicha resolución no fue desconocida por el codemandadoCapra, cuyo apoderado en oportunidad de alegar en la Audiencia de Vista de Causa remarcóque si bien los actores 'cuentan con una autorización de la Comuna de Sauce Viejo' taldecisión 'requiere de un trámite de expropiación, hacer un proyecto de ello, elevarlos a lospoderes legislativos para que por ley se pueda establecer la apertura de una calle', y 'que talautorización de la Comuna de S.V. no está anotada en actas de la comisión

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: F.:

Tomo: 15

directiva, por lo que es nula'. Señalemos al respecto de que la Ley Orgánica de Comunas dela Provincia de Santa Fe, N.. 2439, en su art. 45 establece que 'Son atribuciones de losmunicipios: 1. ...las referentes a su plan edilicio, apertura, construcción y mantenimiento decalles y caminos...uso de calles, caminos ...todas las de fomento e interés local noprohibidas por esta ley y compatibles con las prescripciones de la Constitución...', por loque la Comuna de Sauce Viejo dictó la resolución premencionada en uso de sus facultadeslegales y discrecionales, y sin que dicho acto haya sido atacado de ilegitimidad oirrazonabilidad por los medios de impugnación correspondientes (ya sea por vÃaadministrativa o judicial, a través de los recursos pertinentes) por lo que todos losargumentos que ahora ensaya el codemandado C. devienen totalmente superfluos paradescalificar un acto administrativo que goza de la presunción de legitimidad, y formalmenteimprocedentes de ser tratados en este pronunciamiento, ya que, vg, la nulidad acusadaresulta totalmente ajena a la competencia especÃfica de este Tribunal (no perdamos de vistaque el recurso contencioso administrativo es el remedio idóneo para atacar un actoadministrativo, tal como lo prevé la ley provincial 11.330, con competencia especÃfica de laCorte Suprema de Justicia y de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, según elcaso)... Examinado de tal forma el plexo probatorio incorporado a autos, prioritariamentecabe dejar sentado... que dado el objeto de este juicio -en el que los accionantes persiguenun resarcimiento por un obrar antijurÃdico que se imputa a los codemandados- el mismo es,claramente, un juicio de daños y perjuicios de naturaleza extracontractual (y no una acciónposesoria o un juicio de usucapión), por lo que escapa a lo que es materia de estepronunciamiento el examinar eventuales derechos posesorios que pudieran tener sobre elcamino o calle motivo de este conflicto (como continuación de J.A.R. en lalocalidad de S.V., Pcia. de Santa Fe), y que es la excusa que ensaya el codemandadoCapra para justificar su accionar, negando la existencia de hecho dañoso alguno al efectuar,afirma, actos materiales dentro de los lÃmites de su propiedad que no afectan derechos deterceros, pero que también es argumento por el cual la actora intenta reforzar su posiciónfavorable en este proceso, ya que a fs. 148 acompaña 'nuevo plano de mensura',manifestando que lo hace 'a los fines de iniciar las correspondientes acciones de usucapiónsobre la fracción de terreno que le permita a ésta parte acceder directamente a la callepública que lo comunicará con calle Uspallata, permitiendo asà la salida de los vehÃculos dela forma, y el ejercicio de la actividad comercial de la actora'... Por lo demás, y a fuer desobreabundar al solo efecto no dejar sin una respuesta a la defensa esgrimida por eldemandado C. en este juicio para tratar de deslindar su responsabilidad por este eventodañoso, no nos parece suficiente prueba de la posesión por parte del accionado del lotelindero del de la actora hacia el oeste (y donde se ubica el lugar donde se cometió el evento

dañoso), el solo hecho de haber confeccionado un plano de mensura para iniciar un juiciode usucapión, del cual ni siquiera se ha comprobado su existencia o iniciación en autos, yaque para que se configure la posesión se requiere que concurran dos elementos, uno elcorpus, que consiste en que el poseedor tenga la cosa bajo su poder, y el otro, el animusdomini (art. 2351 y ccs. del CC) que significa la intención del poseedor de someter la cosa aun derecho real de propiedad, elemento éste último que no encuentra sostén en constanciasde la causa (aún cuando la existencia efectiva de tal extremo, reiteramos, podrÃa ventilarseen otro tipo de juicios). Pero más allá de ello, lo que sà encontramos plenamente acreditado es de que mediante el dictado de la resolución nro. 4653 (sic) por parte de la Comuna deSauce Viejo -de la cual ya hemos hecho mérito-, la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR