Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 14 de Noviembre de 2014, expediente FMP 041035280/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARENAS DEL SUR S.R.L. (E.F.) c/ C.O.M.F.E.R.

s/ Daños y Perjuicios”. Expediente Nº 41035280/2001, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

  1. Que contra el pronunciamiento del magistrado de primera instancia que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs.

    477/478), la parte actora deduce recurso de apelación (fs. 481), el cual fue concedido en la instancia de grado anterior (fs. 482) y resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).---

    Luego, a fs. 483/484 se encuentra glosado el memorial correspondiente, cuya réplica –efectuada por la demandada- luce a fs. 486/487; y, finalmente, a fs.

    480 este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.---

  2. Que, la parte actora sostiene que la resolución del magistrado de primera instancia no ha tenido en cuenta el estado del proceso y que existen actos que impulsan, los cuales se realizan fuera del expediente judicial, pero que resultan válidos para demostrar interés de las partes para activar el procedimiento y por lo tanto dichos actos procesales tienen por finalidad arribar a la sentencia y consecuentemente interrumpen cualquier plazo de caducidad.-

    En tal sentido sostiene que en el estado de las presentes actuaciones, la producción de la prueba pericial contable, el impulso del proceso se debe tener por acreditado con la entrega de la documentación solicitada por el perito contador interviniente, única prueba pendiente de producción que se encuentra en vías de realización.—--

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En consecuencia, enfatiza que no hay ningún trámite procesal idóneo para impulsar el proceso que no sea la entrega de la documentación requerida al perito para que cumpla con su cometido.---

  3. Que, en primer término debo señalar que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310 inc. 1º de la ley adjetiva.---

    Luego, de ello dan cuenta las constancias de fs. 463 a 467/469, de las que surge con meridiana claridad que desde que el Juez de Primera Instancia ordenó

    reanudar los plazos procesales –notificada a la parte actora mediante cédula de fs.

    466, el día 24 de mayo de 2012- esta última no ha desplegado actividad alguna que se encuentre fehacientemente acreditada en las presentes actuaciones.---

  4. Que, si la apelante consideraba que se encontraba desplegando actividades que impulsaban el procedimiento “...que se realizan por afuera del expediente judicial...” (sic., fs. 183, in fine), como mínimo debió haberlo puesto en conocimiento del Tribunal en término, dado que como es sabido no interrumpen la caducidad de instancia los llamados actos “pseudo impulso...

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