Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Mayo de 2017, expediente FSM 063005254/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005254/2012/CA1 “ARENAS, J.P. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ARENAS, J.P. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la aplicación de los fallos “Q.” y “Elliff” del más alto Tribunal al sub lite; ii) la movilidad; iii) la inconstitucionalidad del Art 22 de la ley 24.463, Art. 55 de la ley 18.037, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, y Art. 10 de la ley 23.928; iv)

    la prescripción; v) las costas; vi) los servicios autónomos; vii) los intereses; viii) la invalidez del Art. 7 de la ley 23.928 y del decreto 214/02; ix) la fecha inicial de pago de la PBU; x) el cálculo de la PC de acuerdo a las pautas fijadas por la CSJN en el caso “B.”.

  2. Los primeros cinco agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-

    s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los Fecha de firma: 05/05/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #15747509#177817260#20170503155203647 antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción, a las costas y a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, el decisorio impugnado deberá

    modificarse en el sentido de que -para calcular la movilidad del beneficio del actor- corresponde seguir las pautas establecidas por el Tribunal cimero en el caso “B.” desde la fecha de adquisición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR