Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMP 022094145/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ARENAS FRANCISCO LORENZO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ LABORAL”. Expediente FMP 22094145/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. M.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 65/69, la cual acoge la demanda, declara aplicable lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 23.982 e impone las costas en el orden causado.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 71/76. El primero de ellos cuestiona lo resuelto por el a quo en cuanto rechaza el planteo de que el actor no posee estado militar y por lo tanto se rige por las leyes aplicables al personal de la policía de Seguridad Aeroportuaria. El segundo agravio está referido al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las actualizaciones de los suplementos otorgados por los Decretos 1590/06, 861/07, 884/08 Y 752/09. En el tercer agravio señala que el a quo no indica al hacer lugar a la demanda la forma en que debe liquidarse alejándose así de las pautas fijadas por la Corte en los autos “Z.”. El último agravio se refiere a la tasa de interés. Reclama se imponga la tasa pasiva. Finalmente, hace Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA 1 #15545318#162897706#20161124121616147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA reserva del caso Federal y solicita oportunamente se dicte sentencia revocando el decisorio de primera instancia en todas sus partes.

Corrido el traslado de ley, a fs. 80/82 comparece la parte accionante a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 93, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Respecto del primer agravio vale decir que el recurrente solo expuso argumentos idénticos a los reproducidos en la demanda. La reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por la a quo, no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos que dieron sustento al pronunciamiento impugnado por lo que considero debe declararse desierto este agravio.

III. Entrando ahora en el examen de la cuestión central traída a debate por la parte accionada advierto que la tarea de este Tribunal consiste en determinar si los suplementos creados por el decreto nº 2744/93 y los adicionales transitorios establecidos por los decretos nº 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 deben o no ser incorporados al haber de pasividad del accionante.

A la fecha, dicho interrogante ha sido objeto de análisis y resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “O., J.H. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

Policía Federal Argentina – Dto. 2133/91 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad” (O. 126. XLII), sentencia del 5 de octubre de 2010 cuyas reflexiones estimo aplicables al caso en examen.

Al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto nº 2744/93 que estableció

ciertos suplementos particulares destinados al personal militar en actividad, con Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA 2 #15545318#162897706#20161124121616147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la aclaración de que eran de carácter no remunerativos y no bonificables y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Funciones jerárquicas de alta complejidad (art. 1); Responsabilidad por cargo o función (art. 2); Mayor dedicación (art. 3); Tareas profesionales de riesgo (art. 4); y Servicios de constante imprevisibilidad (art. 5)].

Con posterioridad se dictaron los decretos nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 normas por las que se actualizaron los coeficientes establecidos para los suplementos creados por el decreto nº 2744/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto nº 2744/93. Esta última circunstancia significó

en los hechos que a partir de entonces la totalidad del personal en actividad se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cinco suplementos creados por el decreto nº 2744/93, el adicional transitorio no remunerativo y no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado.

En el precedente “O.” el Tribunal Superior destacó como dato útil que “…los referidos decretos garantizaron a la totalidad del personal policial en actividad, mediante el adicional transitorio, un aumento de los salarios brutos mensuales indicados por cada norma” (considerando 11). Por otra parte, en el antecedente “Torres” (T. 133. XXXIII) al que remite la Corte Suprema en el fallo O. el Tribunal explicó –respecto del decreto nº 2744/93- que “…sea cual fuere el cargo o las funciones que el personal cumpla, siempre cobrará uno u otro suplemento, con lo cual se aprecia una permanente disposición de su pago, compatible con la generalidad antes referida” (considerando 10).

De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción de los decretos nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 la totalidad del personal en actividad de la Policía Federal Argentina o bien percibe uno de los suplementos del decreto nº 2744/93, el adicional transitorio, o una combinación Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO...

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