Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 031105/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 31.105/2010/CA1 (38.398)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “ARENALES VERONICA SOLANGE C/ FRANQUIMAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31/8/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/359 interpusieron la parte demandada a fs.

    365/375 y la actora a fs.376/378, mereciendo réplica contraria únicamente el segundo a fs.

    399/400. A su vez el perito contador (fs. 361) recurre los honorarios que le fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) Por una cuestión de método comenzaré por el tratamiento de los agravios esgrimidos por la demandada que cuestionan que se considerara probado en el caso que la actora percibiera una porción de su remuneración fuera de registro.

    Anticipo que este tramo del recurso no prosperará.

    Ello es así pues coincido con la magistrada que me ha precedido en que mediante la prueba testimonial producida en la causa resultó demostrada la denunciada existencia de pagos sin registrar.

    Así, el testigo G. declaró sobre la cuestión que “conoce a la demandada F. porque allí era donde trabajaba junto con la actora (…) que el dicente ingresó

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20232496#160928264#20160831134636403 en Franquimar en noviembre de 2007. Que era vendedor y técnico (…) que el dicente trabajó hasta febrero de 2010 (…) que (la actora) era vendedora de insumos de computación y todo lo que tenga que ver con informática. Que lo sabe porque el dicente vendía a la par de la actora (…) que en blanco la actora cobrara $ 2.000 y también cobraba $ 1.500 en negro. Que sabe porque el recibo de sueldo era lo mismo para todos los vendedores, que era lo que cobraban en blanco. Que en negro, dentro del sistema de facturación estaba la cantidad de ventas que hacía cada vendedor, discriminaba el 3% de las ventas, para la actora y algunos vendedores, y ahí daba la comisión (…) que lo sabe porque el dicente desempeñaba tareas como técnico, y en más de una ocasión estuvo en el lugar donde se paga el dinero, arreglando las computadoras, y visualizaba eso. Que el lugar donde se pagaba este dinero es un lugar que estaba al lado de servicio técnico, que incluso había un vidrio (…) que se podía ver lo que uno cobraba y lo que uno hablaba. Que esta parte en negro se la pagaba específicamente W.R.. Que en algunas ocasiones lo hizo M.F. también. Que lo sabe porque lo vio. Que R. era el gerente, y F. era la encargada administrativa” (ver testimonio de fs. 264/265).

    A su turno el deponente B. afirmó que “el dicente ingresó a F. en Julio de 2008, a principio de mes. Que el dicente era técnico, armaba máquinas, reparaba. Que cada tanto vendía también. (…) que la actora estaba en la parte de ventas.

    Que lo sabe porque la veía todos los días (…) Que la actora cobraba un promedio de $2.000 más o menos, que era en blanco. Que aparte había un parte en negro. Que la parte en negro era algo de $ 1.500, depende de las ventas que tenía. Que lo sabe porque los días de cobro muchas veces al dicente le tocó estar presente en el momento del pago. Que le pagaban la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20232496#160928264#20160831134636403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X parte en blanco y la parte en negro en el mismo momento. Por lo general quien pagaba era M.F., y otras veces era W.R.. Que lo sabe porque lo vio. Que los vendedores trabajan a comisión, y depende cuanto se vendía era el porcentaje que cobraban en negro” (ver declaración de fs. 267/268).

    Las declaraciones testimoniales merituadas provienen de compañeros de trabajo de la demandante que han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan, lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada y manifestaciones articuladas en el memorial recursivo y a otorgarles valor probatorio a sus dichos puesto que incluso no se aprecian –en lo general- contradicciones entre los testimonios (conf. arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Es que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y que, a mi juicio, los testimonios en los que la sentenciante basara su decisión lucen categóricos y convictivos en el extremo en cuestión (conf. art. 90 LO y 386 CPCCN). Asimismo no se advierten elementos que me lleven a afirmar que los testigos faltaron a la verdad o que sus dichos estuvieron condicionados por un especial interés en beneficiar a la actora. Obsérvese que la demandada no aportó a la causa prueba testimonial que corroborara su postura.

    El hecho de tener juicio pendiente los testigos con la aquí demandada no invalida "per se" sus testimonios ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de sus declaraciones cuando –reitero- resultan debidamente circunstanciadas sobre los hechos relatados y no han sido desvirtuadas mediante prueba válida en contrario (art. 90 L.O).

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20232496#160928264#20160831134636403 En base a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar los agravios esgrimidos sobre el punto y confirmar lo resuelto en grado.

    Lo hasta aquí resuelto torna abstracto el tratamiento de la crítica por el progreso de los agravamientos indemnizatorios de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

    Idéntico temperamento cabe adoptar respecto de la objeción al pronunciamiento anterior por haberse considerado probada la realización de horas extra.

    Digo ello pues –a diferencia de lo esgrimido por la apelante- mediante la prueba testimonial obrante en la causa resultó corroborada la jornada de trabajo denunciada al demandar.

    En efecto de las declaraciones precedentemente merituadas de G. y B. surge “que la actora trabajaba de lunes a viernes de 10 a 20 horas y los sábados de 10 a 16 horas”, horario que según afirman ambos deponentes ellos también cumplían (ver fs. 264/265...

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