Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FLP 059026550/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el expediente N° FLP 59026550/2008/CA1,

caratulado: “ARENA, V. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE

AVELLANEDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. DEMANDA

    El señor V.R.A. y la señora B.I.M., por sus propios derechos y en representación de su hija menor de edad, E.A.J.A., promovieron la presente demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Avellaneda y la empresa Agua y Saneamiento Argentinos S.A. por cobro de la suma de $ 129.000 (pesos ciento veintinueve mil) -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse- con más sus intereses, actualización monetaria, costos y costas del proceso.

    Con ese objeto, relataron que el día 14 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 17:00

    horas, mientras E.A.J.A. se encontraba a la espera del arribo de un ómnibus en la esquina de las calles A. y Mitre de la localidad de Avellaneda, al disponerse a acceder al colectivo, en forma repentina cayó y se hundió en una alcantarilla cuya tapa era defectuosa y deficiente, motivo por el cual, al no contar con la debida contención metálica, su pierna se incrustó en la boca de tormenta, provocándole serias lesiones.

    Siguieron relatando, que como consecuencia de la caída E.A.J. fue llevada al Hospital Interzonal de Agudos Dr. P.F., lugar en el cual le diagnosticaron politraumatismos con traumatismo de Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    cráneo, cadera, muslo derecho, de ambas rodillas y traumatismo cervical, lo que fue verificado por el galeno R.E.L. en su informe médico.

    S., que dichas lesiones guardan relación causa efecto directo con el mecanismo de producción del accidente, generándole a su hija una incapacidad física, parcial y permanente del 15%.

    Fundaron la responsabilidad de las demandadas en las previsiones del artículo 1113 del Código Civil,

    en su carácter de guardianas y en la falta de actividad de control sobre las cosas riesgosas o viciosas.

    Afirmaron, que la inexistencia de señalización del peligroso y deficiente estado de conservación de la tapa de la alcantarilla, sumada a la falta de cualquier malla o soporte metálico suplementario debajo de ella para impedir o sostener su caída, constituyeron negligencias de las demandadas, por lo que la responsabilidad de ambas en la producción del hecho resulta a todas luces evidente.

    En consecuencia, reclamaron la suma de $ 55.000

    (pesos cincuenta y cinco mil) en concepto de daño físico/incapacidad sobreviniente, la suma de $ 27.000

    (pesos veintisiete mil) por daño psicológico y costos de tratamiento psicoterapéutico, la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) por daño moral, y la suma de $

    2.000 (pesos dos mil) en concepto de gastos de asistencia médica, curación, farmacia, gastos de traslado y movilidad.

    Por último, ofrecieron pruebas confesional,

    documental, testimonial, informativa, pericial médica legista, psiquiátrica y contable, y solicitaron que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.

  2. SENTENCIA

    La sentencia de primera instancia de fojas 877:

    1) hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Avellaneda en los Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    términos que surgen de su Considerando 4 y,

    consecuentemente, condenó a ésta última a abonar a la parte actora la suma de pesos sesenta y ocho mil cien ($

    68.100) dentro del plazo de diez días de quedar ella firme o consentida, con más la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, conforme a lo dispuesto por el fallo plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en los autos “G., Ricarda c/ ENTEL s/

    Indemnización por despido”, Expte. N° 625, Sala II, e impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Avellaneda (art. 68 del CPCCN); 2) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fojas 141/166 y, en consecuencia, desestimó la demanda entablada contra AYSA S.A., por las razones explicitadas en su Considerando 3, con costas a cargo de la parte actora vencida; y 3) difirió para su oportunidad procesal la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. RECURSOS

    Contra dicha sentencia la parte actora y la Municipalidad de Avellaneda interpusieron recursos de apelación (ver fojas 878 y 880, respectivamente) con expresiones de agravios obrantes a fojas 885/895 y 896/902, respectivamente, y réplica de la Municipalidad de Avellaneda acompañada a fojas 904/907 y de la parte actora a fojas 908/912.

    La crítica de la actora se circunscribe fundamentalmente a cuestionar: 1) el rechazo del rubro incapacidad por daño físico, 2) la inadecuada justipreciación del rubro daño moral, 3) el inadecuado tratamiento impreso a la partida indemnizatoria daño psíquico, cuestionando por exiguo el monto acordado, 4)

    la violación al principio del dictado de sentencias a valores actuales y la tasa de interés aplicable, y 5) la Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    imposición de las costas a su cargo por el rechazo de demanda contra AYSA S.A..

    Por su parte, la Municipalidad de Avellaneda se queja en tanto considera que el juez de origen: 1)

    resolvió la existencia del infortunio con sustento solamente en la prueba testimonial, 2) concluyó,

    erróneamente, en que existía responsabilidad de su parte, 3) ordenó el resarcimiento de los rubros incapacidad psicológica, daño moral y gastos de asistencia, y 3) fijó montos elevados con relación a todos los rubros indemnizatorios.

  4. EXISTENCIA DEL HECHO

    Por una cuestión de orden metodológico conviene ingresar en primer término al tratamiento del presente agravio puesto que en él se cuestiona la acreditación del hecho dañoso que el juez tuvo por configurado.

    La Municipalidad de Avellaneda centra su queja en el entendimiento de que el juez de origen resolvió la existencia del infortunio con sustento solamente en la prueba testimonial -que entiende contradictoria-,

    circunstancia que no considera ajustada a derecho.

    Frente a ello, adelanto mi opinión en el sentido de que no le asiste razón a la recurrente en su planteo, en tanto el agravio por ella introducido constituye una mera expresión de discrepancias con lo decidido que no aporta elementos suficientes e idóneos de consideración para revertir el criterio adoptado en la anterior instancia.

    Resulta que, si bien la Municipalidad de Avellaneda insiste en la acreditación del infortunio solamente a través de las declaraciones testimoniales -las que, además, tilda de contradictorias- dicha afirmación no refleja la realidad de las probanzas obrantes en el expediente.

    Conviene recordar que a fojas 328 el testigo ofrecido por la parte actora, señor P.R.F. de firma: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Infante, declaró “… la fecha exacta no me acuerdo,

    recuerdo que era un martes porque enfrente de ahí hay una cancha de futbol donde jugábamos todos los martes.

    Salgo del Club New Camp, va a la vereda de en frente…

    cruzo la avenida y cuando voy a pasar la calle que corta, A., que está la parada del colectivo, un tramo antes de llegar a la parada del colectivo veo que hay una chica que está por parar al colectivo y que de golpe se cae y pega un grito. Cuando veo que se cae voy para ayudarla y más gente estaba ahí, cuando llego ahí

    era un pozo, una alcantarilla, un agujero, ahí se cayó

    la chica. Cuando la vamos a sacar de ahí con la gente que estaba ahí, ví que era una alcantarilla que estaba rota, faltaba un pedazo de tapa o cemento, estaba roto,

    no estaba marcado como que estaba roto. La ayudamos a salir, le pregunté si estaba bien, dijo que le dolía todo, le pregunté si necesitaba algo, otra gente como yo le dimos el número de teléfono”. Consultado el testigo sobre el horario de ocurrencia del episodio relatado,

    respondió “… fue después de las 16:30 hs seguro, porque de 15:30 a 16:30 jugamos a la pelota. No pasó mucho tiempo desde que terminé de jugar.”.

    Por su parte, la declaración de la testigo C.V.G. resulta conteste con la del testigo I., en tanto sostuvo “Yo estaba en la parada del colectivo 33 y veo que una chica que quiere parar el colectivo se cae, se hunde la pierna en la alcantarilla. Ahí la ayudé con otras personas. Le di mi teléfono por si necesitaba algo y me fui”. También guarda consonancia respecto de las características de la alcantarilla, al declarar que era “una alcantarilla con rejitas y le faltaba un pedazo, estaba rota… no había ningún tipo de señalización” y en lo que respecta a la hora del suceso, al que situó en las “Cinco, Seis de la tarde…” (ver fojas 329).

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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