Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 016471/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 16471/2016 ARENA, R.S. c/S., D.S. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

La parte actora se agravia de la resolución de fs.102/103, mediante la cual la sentenciadora no hizo lugar al pedido de homologación del convenio agregado a fs.3/4.

El art. 3 inc. a) de la Ley 26994, derogó la Ley 21342, que permitía la celebración de convenios de desocupación y la homologación de los mismos. (v. S.A.J.,“L., Comodato y Desalojo, Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26994”, Rubinzal-Culzoni 2016 págs. 501 y siguientes). De allí que la jurisdicción no puede, dado que la ley ya no lo autoriza, homologar el convenio que en copia se acompaña a fs.3/4.

Ello es así, en tanto, las sentencias homologatorias en la actualidad están previstas por el derecho adjetivo sólo para los supuestos contemplados en los arts. 305 (desistimiento del derecho), 308 (transacción) y 309 (conciliación) del Código Procesal. De ello se sigue que, para que procedan los modos anormales de terminación del proceso debe existir un trámite judicial previo, con un conflicto pendiente (conf. C.. Sala “A, R 245.713 del 26/5/98).- A los enumerados, pueden sumarse otros casos, como los convenios de honorarios o los acuerdos de mediación en lo que estén involucrados intereses de niños, adolescentes y personas con sus capacidades restringidas.

En nuestro ordenamiento legal la posibilidad de dictar una sentencia homologatoria se halla prevista en aquellos supuestos expresamente establecidos, los cuales suponen siempre la Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28159216#167989406#20161130082907764 preexistencia de un proceso en trámite en el cual se encuentran controvertidos determinados derechos. Por tanto es improcedente pretender la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales la intervención judicial se reclama al solo efecto de dar certeza y ejecutividad a ese instrumento, sin que...

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