Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rl 120704

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ARENA P.N. Y OTROS C/ MECALUX ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES ".

La P., 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad -en lo que aquí interesa-, rechazó en todas sus partes la demanda iniciada M.G., S.M., D.J.P., J.O.C., M.A.Z., A.W.J.B., A.L.M. y A.S.M. contra M.S.A. en concepto de diferencias salariales. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción incoada por P.N.A., P.R.A., R.E.A., M.Á.A., E.D.A., D.B.C., F.D., D.J.G., W.D.G., J.A.J., J.L.L., L.L.M., J.R.M., W.P., J.T.P.M., P.J.S., J.A.Y., S.H.R., A.M.C., D.E.F., R.L., J.M.O., V.R., J.M.S., O.A.A., O.T.C., J.D.C., J.P.D., P.F.G., F.M.G., L.A.H., L.G.M., D.M., F.B.N., E.C.S., H.M.V., N.R.S., J.D.T., H.N.M., M.F.M., O.R.M., O.A.R., V.A.O. y O.A.V. y, en consecuencia, condenó a la nombrada sociedad anónima a pagar las sumas que especificó en concepto de diferencias salariales (v. fs. 662/669).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor D.E.G. -invocando la representación de la parte actora - dedujo recurso extraordinario inaplicabilidad de ley y nulidad ( v. fs. 732/741), los que fueron concedidos únicamente en relación a D.E.F., R.L., J.M.O., V.A.O., M.A.Z. y A.M.C. (v. fs. 742 y vta.) y desestimados respecto a los restantes accionantes ( v. fs. 781/782 vta.); habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 780 (v. dictamen, fs. 781/782 vta.).

    III.1.a. En el recurso extraordinario de nulidad articulado alegan omisión de cuestiones esenciales. Sostienen que el fallo no analizó la denunciada conducta temeraria asumida por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se agravian de que el sentenciante desconoció la diferencia por las horas simples a favor de los actores. Finalmente, cuestionan lo resuelto en relación al curso de la prescripción de los períodos anteriores al mes de marzo de 2011.

    III.2. Como lo manifestó el señor P. General, el recurso no puede prosperar.

    III.2.a. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts...

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