Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048987/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48987/2010 - ARENA P.J. c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 512 contra la resolución de fs. 506 3º párrafo.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a que el último párrafo del art. 277 LCT incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, con excepción de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del condenado a abonarlas, si ese porcentaje es superado, deben ser reducidas hasta el tope, por lo tanto es correcta la aplicación y los porcentajes fijados en la resolución dictada en...

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