Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 010145/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ARENA, LUCAS MATIAS C/ EXCELENTAX SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 10145/2017

Juzgado n° 5

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “ARENA, LUCAS MATIAS

C/EXCELENTAX SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía (7 de abril de 2021), contra la sentencia de primera instancia (31 de marzo de 2021). Oportunamente, se fundó (27 de abril de 2022) y recibió réplica (5 de mayo de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (16 de mayo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor L.M.A. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 21 de agosto de 2016, a las 8.00 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente ocurrido en la calle P. de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 4/9).

Relató que caminaba por la arteria aludida y que, al llegar a la intersección con la calle Junín, resultó embestido por el vehículo Fiat, modelo S., dominio OBL-027, que circulaba por la calle P. a alta velocidad. Indicó que, en virtud del siniestro, cayó pesadamente al asfalto y sufrió lesiones. Manifestó que fue trasladado al “Hospital Dr. D.T. y que permaneció en observación.

Atribuyó la responsabilidad por el evento a “Excelentax S.R.L.”, solicitó la citación en garantía de “La Nueva Coop. de Seguros Ltda.” y requirió se haga lugar a la acción, con costas.

A su turno, la demandada se presentó y contestó la pretensión. Negó los hechos y desconoció la documental acompañada a la demanda. A continuación,

alegó que los acontecimientos no ocurrieron como los relató el accionante en su escrito de inicio y dio su propia versión (fs. 26/28).

Narró que el 21 de agosto de 2016, el conductor del rodado taxímetro Fiat Sienna, de su propiedad, circulaba por la calle P. a una velocidad de 35 km/h.

Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Precisó que, antes de llegar a la intersección con la arteria Junín, un peatón apareció repentinamente entre dos autos estacionados, se lanzó corriendo desde la acera a la calle e impactó directamente contra el taxi.

Por ello, atribuyó la responsabilidad por el siniestro al actor. Refirió que el señor A. actuó de manera negligente al cruzar corriendo, por un lugar indebido,

sin mirar hacia los costados.

Finalmente, peticionó el rechazo de la acción, con costas.

A su turno, la aseguradora contestó la citación, reconoció la existencia del contrato de seguro respecto del automotor de la legitimada pasivo y denunció los límites y condiciones de contratación (fs. 36/53).

Negó los hechos, desconoció la documental acompañada a la pretensión e impugnó la procedencia y cuantía de los rubros reclamados.

A su vez, efectuó una serie de consideraciones respecto de la topografía del lugar del evento y alegó que el accidente se produjo por el propio actuar negligente de la víctima.

Luego, expuso su versión de los acontecimientos la que, según refirió, surgía de la denuncia efectuada por su asegurada. Señaló que el taxi de la demandada circulaba con pasajeros a bordo por la calle P., hacia el este. Agregó que un grupo de jóvenes transitaba a pie en sentido contrario al rodado y, en dichas circunstancias, uno de ellos -que se desplazaba por la vereda- descendió de manera intempestiva a la calle y empujó a uno de los peatones que caminaba por la autovía.

Concluyó que este último golpeó una de sus manos con el espejo retrovisor del taxi y lo rompió.

Manifestó que el chofer descendió del automóvil para intercambiar los datos con quien impactó el automotor pero que tuvo que retirarse inmediatamente debido a que los amigos de aquél lo amenazaron.

Por todo ello, solicitó el rechazo de la acción, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento...

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