Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 031676/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113662 EXPEDIENTE NRO.: 31676/2014 AUTOS: A.O.A. c/ CITIBANK NA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pre-

tensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribu-

nal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Citibank NA en los tér-

minos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 360/373). El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada Citi-

bank NA se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo consideró que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado. Cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos. Solicita la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 9 de la LCT. Cuestiona “la condena a abonar la liquidación final del actor”. Asimismo, se agravia por la admi-

sión de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y el incremento previsto en el art.

2 de la ley 25.323. Apela la imposición de las costas y la fijación de intereses punitorios.

Cuestiona la base de cálculo a los efectos de determinar los honorarios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cues-

tiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada Citibank NA en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que llegan sin cuestionamiento ante esta Alzada las conclusiones del Sr. Juez a quo según los cuales el distracto se produjo en virtud del despido directo dispuesto por la empresa me-

diante CD del 03/02/14.

Ahora bien, en la mencionada comunicación resoluto-

ria, la demandada Citibank NA señaló que “…con motivo de una auditoria de rutina se han detectado ciertas irregularidades, por lo que se iniciado una investigación interna lle-

Fecha de firma: 27/03/2019 vada a cabo por el Departamento de Investigaciones y Fraudes del Banco. Luego del mi-

Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21049690#229393530#20190328114449579 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II nucioso control de la documentación e información analizada, se ha podido comprobar:

(i) Ud. aprobó el Batch 306 (16/05/2012) por la suma de $17.000.000 (pesos diecisiete millones) con la descripción “M.” cuando era de su pleno conocimiento que el banco no contrata a dicha empresa transportadora de caudales el servicio de atesoramiento y en consecuencia su accionar posibilitó el apoderamiento de dichos fondos por parte de ter-

ceros; (ii) aprobó asimismo el Batch 2 (21/11/2012) por la suma de $7.000.000 (pesos sie-

te millones) con la descripción “Retiro de Caja

V. White”, siendo dicha operación inusual y carente de fundamento administrativo; (iii) Se advirtió mediante la investigación que en-

tre los años 2010 y 2012 particularmente existieron graves irregularidades que U debió

detectar mediante la correcta verificación de saldos contables y partidas pendientes de las cuentas del sector de Caja y Tesoro a través de sistemas informáticos, responsabilidad a su cargo, siendo que Ud. en ningún omento comunicó ni escaló a sus superiores estas irregularidades; (iv) En reiteradas oportunidades desde el año 2010 en adelante Ud.

reemplazo a otro ex empleado del Banco, quien también ha cometido graves irregularida-

des en su accionar y Ud. debiendo haber detectado las mismas en virtud de su antigüedad y experiencia, jamás advirtió ni notificó a su supervisor de las mismas. En el marco de la investigación señalada se pusieron estos hechos en su conocimiento y se le requirieron ex-

plicaciones sobre ambas irregularidades sin que Ud. haya brindado una respuesta satis-

factoria y/o suficiente que justificara su accionar. Cada uno de los incumplimientos seña-

lados, en conjunto o individualmente, implican una grave pérdida de confianza y resultan violatorios a las normas, requerimientos y procedimientos internos del Banco por Ud. de-

bidamente conocidos, además de haber generado un perjuicio económico concreto al Banco. Consecuentemente se lo despide…” (ver CD obrante en sobre de fs. 4).

A su vez, el actor mediante TCL de fecha 07/02/14 respondió rechazando los términos del despido dispuesto por la ex empleadora (ver sobre obrante a fs. 4 e informativa al Correo a fs. 151).

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, dado el despido directo dispuesto por la demandada Citibank NA, incumbía a ésta acreditar no sólo la existencia de los hechos imputados a A., sino, además, que su accionar pueda considerarse constitutivo de una injuria que no admitiera el mantenimiento del vínculo (art. 377 CPCCN); y, a mi entender, esto último no fue acreditado.

Nótese que en similar sentido a lo expuesto por el Dr.

Loguarro, los testigos propuestos por la demandada Citibank NA describen el resultado de la auditoría e investigación que se han realizado, “que no se ve materializada más que en lo alegado por la patronal” (ver fs. 356).

En efecto, S. (fs. 245/248), “Que sabe que al ac-

tor lo desvincularon porque hubo un fraude en el banco y quedó involucrado por haber autorizado un retiro de efectivo”, “Que lo sabe porque cuando la testigo se hizo cargo del área al tiempo comenzó a notar algunas irregularidades en algunas cuentas contables y Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21049690#229393530#20190328114449579 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II entonces se puso a investigar cuál era la causa y se dieron cuenta que faltaba efectivo en el banco, pero en realidad no es que faltaba el efectivo físico, sino que las cuentas refleja-

ban dinero que en realidad no tenían. El área se ocupaba de cargar los ATM y por su-

puesto de controlar todas las cuentas contables que eran muchas, eran como 100 cuentas contables y el efectivo que estaba en la transportadoras”, “Que cargar los ATM es indi-

carle a la transportadora que cargue los distintos ATM neutrales, se denominan neutrales porque no están dentro de sucursales Citi, lo que detectaron es que las cuentas contables reflejaban saldos, pero en realidad el efectivo no estaba, y ahí comenzaron a investigar”, “Que al principio pensaron que era un error de la transportadora, entonces comenzaron a balancear las cuentas para atrás, entonces el banco armó un comité de investigación y auditoría interna para entender cuál era el problema y ahí detectó el primer baucher don-

de se detectaba que parte del efectivo había salido del tesoro del banco”, “Que en ese caso la autorización había sido dada por O.A., porque en esa época la salida de efectivo había salido con anterioridad a que la testigo entrara al área, que cree que fue en octubre de 2012, época en que el actor estaba trabajando también en Casa Central, pero en el tesoro. Ambas sectores, tanto tesoro como cajas reportaban a la misma perso-

na que la testigo reemplazó, porque se había ido del banco, y esa persona era R.P.-

cora”, “Que el baucher decía que era un retiro de efectivo de $ 7.000.000.-, que estaba procesado por P.A. que en ese momento era la cajera principal del tesoro, refle-

jaba un pase de efectivo, que era común que se hiciera, y decía que era un pase de efecti-

vo para entregarle a V.W., que en ese momento era la Jefe de Cajas y cuando la testigo ingresó al área ella ya no trabajaba más”, “Que eso fue lo que les llamó la atención, porque ningún cajero le entrega efectivo a un supervisor, los pases de caja se hacen entre cajeros y además cuando hay un pase de caja tiene que estar firmado por am-

bas personas el que entrega y el que recibe, y en este caso estaba firmado por P.A. que era la cajera y por O.A. que era el supervisor, en ningún mo-

mento firma quién recibe el efectivo”, “Que la firma de O. en el baucher implicaba que había controlado la autenticidad del movimiento, que el movimiento tenía lógica con la operatoria normal del tesoro, del banco, debería haber controlado que el efectivo...

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