Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 082030/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

82030/2018

ARELLANO, M.P. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección y representación letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de sus honorarios de fs. 49, y fijarlos en 7 UMA -equivalente a 22.344 pesos (conf. arts. 16, 20 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 2/20).

Asimismo, por la labor cumplida por la referida letrada ante esta Alzada, se fijan sus honorarios en 2,1 UMA, equivalentes a 6.703,2 pesos (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº

2/20).

Cabe dejar aclarado, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.

Todo lo cual, ASI SE

RESUELVE:

.-

Se deja constancia que el Dr. J.F.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (artículo 109 del RJN).

R., notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

G.F.T.P. GALLEGOS FEDRIANI

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

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