Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 049787/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 49.787/2011 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos “A.G.L.E. c/ EN – M Defensa – Ejército s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 507/514, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor L.E.A.G. entabló

    demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino a fin de que se declare la nulidad de la resolución del Director General de Logística de fecha 25 de noviembre de 2010 y, de la resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, dictada en el mes de febrero de 2011, por medio de la cual se le impuso una sanción disciplinaria. Asimismo, requirió un resarcimiento económico en concepto de daño moral, indicando que la suma surgirá de las pruebas a producirse en autos (fs. 2/12).

  2. Que la señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora vencida, por no encontrar motivo para apartarse del principio general de la derrota (artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término, efectuó un detalle de las constancias acompañadas a los presentes autos como elementos probatorios, al que cabe remitirse por razones de brevedad.

    Seguidamente, precisó que correspondía analizar si las resoluciones impugnadas cumplen con los requisitos esenciales de todo acto administrativo (art. 7 de la ley 19.549) por tratarse de los presupuestos básicos indispensables para que las mismas queden amparadas en la presunción de legitimidad.

    A continuación, realizó un extenso desarrollo de doctrina y jurisprudencia relacionada con los requisitos esenciales del acto administrativo.

    Luego de ello, concluyó que de las pruebas aportadas en autos se desprende claramente que el acto que se intenta impugnar cumple con los requisitos de competencia, causa, objeto y motivación, establecidos por el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, toda vez que fue dictado por Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #10240859#250123374#20191120120811675 una autoridad competente, con fundamento en una causa cierta y con la explicitación de los motivos que llevaron a su dictado.

    Recordó –con cita de doctrina y de diversos precedentes jurisprudenciales– que uno de los pilares que caracteriza nuestro régimen administrativo es la presunción de legitimidad del acto por la cual se supone que éste fue dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, que se trata de una presunción provisional inherente y propia de los actos estatales, que acompaña las funciones y poderes que la Constitución asigna a los órganos que componen la estructura del Estado, con el objeto de realizar en forma eficaz, las funciones públicas que debe satisfacer en la prosecución del bien común cuya administración le compete. Agregó que se trata de una presunción “iuris tantum”, provisional y transitoria, que subsiste en tanto no se declare la invalidez del acto, ya sea por un órgano administrativo o por una autoridad judicial.

    Señaló que de la existencia de esa presunción de legitimidad, se deriva que quién sustente la ilegitimidad de un acto administrativo, debe alegarla y probarla adecuadamente. Explicó que prevalece la presunción de legitimidad, si no ha sido disipada por prueba en contrario, carga que corresponde a la parte.

    Con...

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