Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Agosto de 2023, expediente CAF 004762/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
4762/2021 ARELLANO, DAMIAN ANDRES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD –
PFA – 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.- PAF/MN
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento del 30/03/2023 el señor J. a quo admitió parcialmente la demanda incoada por la parte actora contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) con relación a la sumas otorgadas a través de los suplementos “Función Policial Operativa” respecto de los actores A.,
N., P., Torres e Insley; “Función Técnica de Apoyo” respecto de los actores J., G., M., V., M. y R. -ambos suplementos incorporados por el decreto 380/17-; y “Función Investigaciones” -
establecido por el decreto 491/19- respecto de los actores T. y Ap Iwan. En consecuencia, ordenó a la demandada su inclusión en el “haber mensual” de los accionantes –en la medida que a cada co-actor corresponda–, por el período que se encontraren vigentes, y el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, de acuerdo a lo indicado en el Considerando VI; ello hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22 (art. 14).
Indicó que en el supuesto que los actores hubieran sido transferidos a la órbita de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento se limitará a la fecha que efectivamente haya operado su traslado, rigiéndose a partir de ese momento por la correspondiente normativa (Ley 5688/16 y ccdtes.).
Señaló que los créditos no se encuentran alcanzados por la ley 25.344 y que se regirán según lo establecido en el art. 22 de la ley 23.982. Y
estableció que las sumas adeudadas devengarán intereses, desde que cada una de ellas es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
De otro lado, rechazó la demanda interpuesta por el co-actor Roda por aplicación de lo previsto en el art. 377 del C.P.C.C.N., tras afirmar que no se acompañó en autos documental que acredite el cobro de las sumas pretendidas en la demanda; concluyendo que no existe elementos de juicio suficientes para acreditar si el mencionado ha percibido o percibe alguno de los suplementos implementados por los decretos 380/17 y 491/19.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
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Disconforme con lo decidido, con fecha 03/04/2023 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, expresando sus agravios el 27/06/2023
los cuales fueron contestados por la parte actora el 03/07/2023.
Se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,
Función de Investigaciones
y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
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Efectuada la reseña que antecede, de manera preliminar corresponde dejar sentado que arribó firme la decisión del juez a quo relacionada con el rechazo de la acción respecto del co-actor Roda –fundada en orfandad probatoria– en tanto el mencionado no apeló la sentencia dictada en autos.
Asimismo, corresponde aclarar que en el pronunciamiento recurrido se ha incurrido en un error material al tiempo de consignar el apellido de uno de los actores; haciéndose saber que el correcto es “GUARDINI” y no “GUARINI”;
conforme lo que se desprende del cotejo de la documental aportada (cfr. foja digital 9), el escrito de inicio y presentaciones efectuadas en autos por el mencionado, como el escrito de contestación de agravios.
Sentado ello, respecto de los agravios introducidos por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -
expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta la sentencia apelada y el recurso deducido por la...
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