Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 130086

PresidenteKogan-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., S., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.086, "A., V.A.; B., B.N. y M.G., N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad en causa n° 75.937 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de diciembre de 2016, rechazó -en lo que interesa destacar- el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra el veredicto de culpabilidad -dictado en el marco del juicio por jurados-, y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Azul que le impuso a B.N.B., N.M.I., J.M.S. y V.A.A. la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, para cada uno, por resultar en el caso de B. coautor y de A. instigadora y partícipe necesaria de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, calificado por el uso de armas de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real; y en el caso de S. y M.I. coautores de los delitos mencionados y del de portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 41 quater, 42, 45, 80 inc. 6 y 189 bis inc. 2 tercer párrafo, Cód. Penal) (v. fs. 239/293, en relación con fs. 7/18 vta.).

El defensor particular de J.M.S. -doctor S.J.R.-, dedujo directamente ante este Tribunal recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por resolución -no cuestionada- del 17 de mayo de 2017 (v. fs. 324 y vta., copia sin firmar). Por su parte, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., dedujo igual recurso extraordinario en beneficio de V.A.A., B.N.B. y N.M. (v. fs. 331/353 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. resol. de admisibilidad de fs. 355/359).

Oído el señor P. General a fs. 392/395 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 396) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes, se alzó la defensa oficial en favor de V.A.A., B.N.B. y N.M.I. merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad en estudio (v. fs. 331/353 vta.).

    En cuanto a la procedencia, tachó la sentencia de arbitraria por prescindencia en la aplicación del principio dein dubio pro reo(arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.2, CADH y 14.2, PIDCP) (v. fs. 343).

    Sostuvo que el tribunal intermedio no rebatió el argumento de esa defensa consistente en que A. había sido el que ejecutó el disparo con la carabina calibre 22 que causara la muerte de G., ni tampoco logró refutar la crítica dirigida contra la insuficiencia del plexo cargoso como para acreditar la hipótesis fáctica sostenida por la acusación (v. fs. 344).

    Con ese piso de partida, se refirió a diversos ítems: a) "El contexto conflictivo y sus indefiniciones" (fs. 344 y vta.). En este punto, hizo alusión a una disputa previa entre las víctimas y los imputados, y señaló que el Tribunal de Casación evitó toda referencia a las agresiones protagonizadas por G.G. y E.A. y se desentendió del contexto conflictivo entre ambos grupos; b) "La incerteza sobre el lugar de procedencia del disparo mortal a partir de lo informado por el médico autopsiante, el perito de rastros y el perito balístico" (fs. 344 vta./346). Teorizó respecto a que G. recibió el disparo por parte de A., cotejando para ello la ubicación de la herida en el cráneo de la víctima y la posición de tiro del nombrado; c) "La imposibilidad de determinar si E.A. utilizó la carabina calibre 22 o si lo hizo G.G." (fs. 346/348 vta.). Se refirió a la inversión en la carga de la prueba dejando en cabeza de esa defensa el deber de probar que A. fue quien detentaba un arma cuyo calibre fue coincidente con el proyectil extraído del cadáver de la víctima. Sostuvo que ninguna explicación ofreció la casación respecto al ocultamiento por parte de A. de que las víctimas utilizaron armas de fuego y que fueron eliminadas por A. o el propio A.; d) "La no identificación del arma que produjo el disparo mortal" (fs. 348 vta./349 vta.). Volvió a señalar que el homicidio estuvo...

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