Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 055068/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 55068/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44566 CAUSA Nro. 55.068/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 7 Autos: “AREDES, MARÍA TERESA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 94/96 –

que mereció la réplica de fs. 98/100- contra la resolución de fs. 92/92vta., en la que el Sr. Juez de grado admitió la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez a quo entendió que tal como surge del Convenio de Rescisión del contrato de Afiliación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., ratificado por Decreto Provincial Nº 3858/07 y por la Resolución conjunta entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la S.R.T. (Nº 33.034/08 y 573/08) el Estado Provincial reasumió la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la L.R.T., conforme el régimen de autoseguro dispuesto en su art. 3º.

Que, aún sin soslayar la eventual asistencia que le pudo haber prestado la demandada en mérito de posibles delegaciones que pudiera haber conferido el Estado Provincial, la condición de autoasegurada de ésta impide atender la acción en los términos planteados y que, en la hipótesis de intentar integrar la Litis con la empleadora autoasegurada, debería declinar la jurisdicción.

II) Que el accionante sostiene que Provincia ART S.A. no se habría limitado a administrar la cartera de siniestros y contingencias de la Provincia de Buenos Aires, ya que admitió el siniestro –arguye- en los términos del art. 717/96 y su correlativo en la Ley de Seguros (art. 56) ya que no rechazó

el mismo.

III) Que al tratarse de una cuestión de competencia, se dio vista al Ministerio Público Fiscal (art. 3 de la ley 27.148), y el Sr Fiscal General se expidió en los términos del dictamen de fs. 105/106, que es compartido por este Tribunal.

IV) Que el demandante no cuestiona la existencia o alcance del mentado convenio de rescisión del contrato de afiliación, por el que la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad en forma integral, total y oportuna Fecha de firma: 12/09/2018 respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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