Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2016, expediente COM 026567/2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ARECO SEMILLAS S.A. c/ DARMAS AGROPECUARIA S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 26567/2013 sd Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora la decisión adoptada por el Sr. Juez de Grado en fs. 501/2, mantenida en parte en fs. 505/9, en tanto, de un lado, estimó

    atendible parcialmente el requerimiento formulado en fs. 499 por el juez exhortado y, de otro, denegó la continuación de la subasta por ante esta jurisdicción.

    El memorial de agravios se encuentra glosado en fs. 503.

  2. a. Debe señalarse en primer lugar, que los semovientes, esto es el ganado y otros animales que usa el hombre, tienen su propia regulación y registros para los cuales es aplicable especialmente el inc. 4° del art. 573 Cpr.

    Agréguese a ello, que en el orden nacional rige la Ley de Marcas y Señales. Propiedad del Ganado 22.939 que unificó para todo el país el régimen de marcas y señales, certificados y guías; la cual regula, en diversos artículos, la obligatoriedad "para todo propietario de ganado mayor o menor, tener registrado a su nombre, el diseño que empleare para marcar o señalar, conforme lo dispuesto en la presente ley” quedando prohibido marcar o señalar sin tener registrado el diseño que se emplee, con excepción de la Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23064297#146651504#20160408085002845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F señal que fuera usada como complemento de la marca en el ganado mayor (art. 5) (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. V, p. 951, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013).

    En consecuencia de lo expuesto, y siendo que tal requisito no se halla cumplido en autos (esto es, no se encuentra agregado el certificado de dominio y gravámenes) ha de confirmarse lo decidido por el a quo, debiéndose destacar que los términos genéricos de la subasta oportunamente decretada no puede colocar al actor en una mejor situación que la que ordena la ley.

    1. En relación a la designación de un perito, el magistrado de grado ha admitido la revocatoria interpuesta por el ejecutante por lo que nada cabe decidir en esta instancia.

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR