Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Marzo de 2022, expediente FRE 011003366/2006/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003366/2006

A.R.E. Y OTRO c/EJERCITO ARGENTINO

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 11 de marzo de 2022.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARECO, RODOLFO E. Y OTROS CEJÉRCITO

ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expediente Nº 11003366/2006,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 24/02/21 (fs. 217), el letrado de la parte actora deduce revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución (de fecha 17/02/21, fs. 216) que tiene por aprobada las supuestas –dice-

planillas presentadas por el Ejército Argentino por cuanto en ningún lugar del Sistema de Gestión Lex 100 se encuentran agregadas las mismas para efectuar los controles pertinentes, por lo que solicita se deje sin efecto la misma y se intime nuevamente a la demandada a que suba al sistema las planillas correspondientes.-

La Jueza aquo (fecha 26/07/21 a fs. 218) rechaza por extemporáneo el recurso de revocatoria y concede la apelación en subsidio.-

Elevada la causa, se llama Autos para resolver.-

2) Arribados los autos a esta Alzada y a los fines de decidir,

se advierte que el recurrente se agravia (año 2021) porque la planilla de liquidación presentada por el organismo demandado no se encuentra digitalizada en el expediente.-

De las constancias de la causa surge que en fecha 12/07/18 (fs.

210) se tiene por presentada planilla y se corre traslado de la misma a la parte actora, haciendo saber que la copia de la misma se encuentra a disposición de la parte para ser retirada por Mesa de Entradas y Salidas.

Dicha providencia se notificó electrónicamente a la actora el mismo día,

sin que mediara a su respecto cuestionamiento alguno.-

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIA DE CAMARA

En tales condiciones lo decidido por la Jueza aquo ha adquirido los efectos de la preclusión, determinando que los agravios vertidos en esta instancia no resulten acordes con las constancias de autos.-

Ello es así porque las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, concatenada. Mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y...

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