Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente CSS 019457/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 19457/2020 MAD

Autos: “ARECO GRICELDA NATALIA c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19457/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que percibe respecto del haber mínimo garantizado, más intereses; asimismo, distribuye las costas a la vencida y regula los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la tasa de interés que se aplica, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposiciòn de las costas y de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por altos.

La actora se agravia por cuanto la sentenciante rechaza el pedido de recàlculo del haber inicial como si los aportes lo hubiera realizado en el sistema de reparto y de la tasa de interes establecida .

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse- toda vez que dicho plazo no Fecha de...

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