Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 1996, expediente L 60154

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Rodríguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.154, "A., D.G. contra Talleres Condarco S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la excepción de prescripción opuesta por Talleres Condarco S.A., rechazando en consecuencia la demanda que en concepto de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688) promoviera D.G.A..

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación del art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93), por cuanto el sentenciante stiene en lo fundamental-, no le asignó relevancia a la denuncia del accidente de trabajo en sede administrativa de fecha 7 de enero de 1986, siendo que tal acto -no negado por la demandada- interrumpió la prescripción que erróneamente se consideró operada en el decisorio.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Según conclusiones inobjetables del veredicto, el accidente de trabajo sufrido por el actor el 17 de diciembre de 1985 en ocasión de estar cumpliendo tareas a las órdenes de la firma demandada, actuó como factor concausal agravante del síndrome varicoso severo que aquél padece en su pierna izquierda, y en razón del cual tiene disminuida su capacidad laboral en un 22% de la total obrera.

      Siendo a su vez incuestionado que la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad fue coincidente con la del infortunio, el tribunal de grado decidió que "interpuesta la demanda con fecha 30 de mayo de 1988, más de cinco meses después de operado el plazo bianual, no queda otro camino que el de declarar procedente la excepción de prescripción opuesta" (sent., fs. 114).

      En ese sentido, desestimó como acto...

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