ARECHAGA HERNAN SANTIAGO c/ GARBARINO S.A.I.C.I s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Número de expedienteCNT 011286/2014/CA001
Fecha07 Marzo 2018
Número de registro199523258

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111947 EXPEDIENTE NRO.: 11286/2014 AUTOS: A.H.S. c/ GARBARINO S.A.I.C.I s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia de fs. 353/360 y fs aclaratoria obrante a fs. 362 hicieron lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Garbarino Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria (S.A.I.C.I.)

en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.363/364 391/395 y fs. 4365/379). La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo del reclamo por horas extra.

La parte demandada Garbarino Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria (S.A.I.C.I.) se agravia porque el Sr. Juez a quo aplicó

la presunción prevista en el art. 55 de la LCT. Cuestiona la viabilización del reclamo de diferencias salariales y descuento por comisiones abonadas sobre productos que eran devueltos. Sostiene que se incurrió en un error al sostener que se efectuó un descuento superior de básicos, pues se comparó “básico absorbible” contra “sueldo básico”. Objeta la base de cálculo utilizada por el a quo. Apela la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, de la indemnización contemplada en el art. 80 de la LCT y la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo Fecha de firma: 07/03/2018 que se detalla a continuación.

Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20558592#199523258#20180308125106618 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, corresponde analizar los agravios de la demandada destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto hizo lugar al reclamo de diferencias salariales basado en suba de objetivos, baja de escala, F. y descuento por devoluciones de productos. Señala que el salario convencional siempre fue en aumento –

aumentos convencionales- e incluso siempre fue superior al básico del convenio por lo cual, mal puede imputarse un ejercicio abusivo. Sostiene que de los recibos de sueldo surge que el salario del actor fue siempre en ascenso, garantizándosele siempre el salario correspondiente al convenio colectivo, más los adicionales, el presentismo y aquellos convencionales y legales. Cuestiona la liquidación de comisiones. Refiere que a diferencia de lo establecido para los viajantes de comercio, ni el art. 52 de la LCT ni ninguna otra norma establece la obligación de inscribir la totalidad de las comisiones venta por venta que devenga el vendedor del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio por cada operación comercial. Además, se agravia porque el a quo viabilizó “el reclamo efectuado por la actora con respecto a los supuestos descuentos efectuados por operaciones de determinados clientes los cuales supuestamente se frustraron por falta de pago o por devolución de productos, donde falsamente la actora manifiesta que se le efectuaron descuentos en sus comisiones, así como también reclama de manera improcedente la falta de pago de comisiones de determinadas operaciones que se suponen que le correspondían” (ver fs. 369).

Considero que no le asiste razón a la recurrente en lo que respecta a las objeciones que formula en torno al reclamo de diferencias salariales basado en suba de objetivos, baja de escala, F. y descuento por devoluciones de productos. Ello así por cuanto el mero hecho de que de los recibos de sueldo se desprenda que el sueldo promedio del accionante fue en aumento no implica que no haya sufrido merma en las comisiones, en especial, si se tiene en cuenta que en los años a los que hace referencia la empleadora existieron aumentos convencionales que incidieron en la suba del salario de A..

Cabe destacar que quien se encontraba en mejores condiciones de probar la cuestión referida al sistema comisional era la empleadora y no la exime de ello el hecho de que no existe una norma específica que le imponga la obligación de llevar documentación que fije una política de remuneraciones sobre comisiones y objetivos a alcanzar pues, al disponer que la remuneración de sus trabajadores estaba compuesta por remuneraciones variables, debió exponer en forma clara, concreta y precisa -en base al principio rector consagrado en el art. 62 de LCT-, en qué consiste el sistema de comisiones que ha decidido implementar y los objetivos fijados para alcanzar ya que sólo de este modo el trabajador puede llegar a conocer si se lo remunera o no correctamente (“Sagul, I.A. c/G.S. s/ Diferencias de Salarios”, S.D.N..

111.449 del 06/11/2017, “R., V.C. c/ Garbarino SAICI s/ Diferencias de Salarios”, S.D.N..111.677 del 15/12/2017 y “J., S.C. c/ Garbarino Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20558592#199523258#20180308125106618 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II S.A.I.C. S/ Diferencias de Salarios”, S.D.N.. 111.761 de fecha 05/02/2018 del Registro de esta Sala).

En el caso de autos, la demandada no pudo aportar elemento alguno que evidencie que no llevó a cabo una rebaja de comisiones, suba de objetivos, baja de escala, F. y que efectuó descuento por devoluciones de productos, a la vez que de la prueba testimonial aportada por el accionante se puede extraer que el control de las comisiones era dificultoso y que, con el tiempo, fueron aumentando los objetivos para percibirlas.

Obsérvese que T. (fs. 210/211) dijo que “había reclamos de los compañeros dentro de todos los compañeros estaba el actor, reclamos de comisiones, reclamos de sueldos”, “Que las comisiones se calculaban por diferentes escalas de letras en los productos; Si esas escalas eran variables, LETRAS A a Z las que menos pagaban era la Z y variaban , iban variando los productos, dependiendo del mes, y los días; Que no recuerda el producto en Enero del 2013 de la letra A; Que había un día que la letra A de tal producto un lavarropas o un celular, tenía letra A y era que me pagaban más comisión y a los tres días o a la semana lo cambiaban la categoría de la letra a letra E y eso me variaba la comisión”; “Que los vendedores no se enteraban de esta variación por el sistema, y agrega a veces no nos dábamos cuenta por el sistema a veces no veían que en el sistema no habían cambiado, seguíamos vendiendo el producto pensando que tenía letra A y nos cambiaban de categoría la letra; La comisión por productividad son objetivos de diferentes productos a cumplir; que era un cajón en equipo y cajón individual, objetivo individual, eso se basaba en garantías extendidas, seguro de robo y celulares con abono y libres; respecto del actor su objetivo era 60 teléfonos libres, 50 con abono y $10.000 de garantía extendida, y agrega iban variando los objetivos todos los meses; que el fru es una comisión extra del producto; que el actor percibía esta comisión extra y que le consta por el sistema, vendía el mismo producto que yo”. En cuanto a las devoluciones, señaló que “si se devolvía el producto por un cliente había que hacer una nota de crédito y eso disminuía el producto y era una unidad menos para lograr el objetivo, y que la comisión de ese producto se resta; y resta el objetivo a cumplir; puntualmente el mes de los objetivos no lo sé, variaban mes a mes”.

  1. (fs. 264/265), señaló que “el actor tenía un básico absorbible tiene un básico asegurado de una cantidad de dinero que si se supera comisiona sobre ese básico y obviamente no es absorbible y que le consta porque yo comisionaba cobraba de la misma manera; “las comisiones en telefonía celular estaban basadas por un objetivo sobre una cantidad de celulares que tenía que llegar”, y “comisionaban sobre la venta de celulares y ellos también comisionaban sobre la activación de celulares que vendían otros compañeros, y que lo sabe el dicente porque al estar ahí sabia como se manejaban las comisiones de los compañeros de telefonía”; “Si devolvían un producto se perdía la comisión y si se cambiaba por otro producto el testigo Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20558592#199523258#20180308125106618 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II dice rara vez pasaba”; “Las comisiones eran valuadas casi diariamente por el gerente o subgerente de la sucursal y que lo sabe porque bueno, yo como vendedor de salón tenía el mismo procedimiento; que el FRU es un premio para vender determinados artículos, es eso, por ejemplo, para vender un celular...

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