Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 026602/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 26602/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51299 CAUSA Nº 26602/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "AREBALO MATIAS AGUSTIN C/ C TEAM S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la acción, llega apelada por C TEAM S.R.L. a tenor de la presentación de fs. 281/284, que no obtuvo réplica.

Asimismo, la perito contadora cuestiona a fs.287 los emolumentos fijados por el sentenciante aduciendo que los mismos resultan exiguos.

I.A. a la demandada que el Sr. Juez de grado haya considerado sin efecto el contrato suscripto por las partes y le haya dado un tratamiento de contrato de trabajo por tiempo indeterminado con sustento en lo normado en el art.

90 LCT.

Aduce que, contrariamente a lo decidido en el fallo, se han probado los extremos necesarios para concluir que entre las partes existió una relación de trabajo de plazo fijo, encuadrable en el marco previsto por los arts. 93 y 94 de la L.C.T.

Sostiene en su apelación que dicha forma de contratación encuentra su respaldo en el contrato suscripto con la empresa Metrovias S.A. para el cumplimiento de un objeto específico y por un plazo determinado con antelación.

Añade que ha notificado el preaviso en tiempo y forma pero que el actor omitió actualizar su domicilio a fin de recibir las notificaciones emitidas por el empleador.

A mi juicio su recurso no aporta datos o argumentos suficientes que sean hábiles para modificar el fallo.

En efecto, en él se puntualizó que no existe prueba aportada por la demandada que permita acreditar que la notificación del preaviso haya sido enviada al domicilio efectivamente denunciado por el trabajador, y tal conclusión no logró ser rebatida por los argumentos vertidos en el recurso.

Cabe tener presente que el art. 94 establece la obligación de preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes, que no es el caso puntual sometido a tratamiento.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20243849#186280840#20170907102628965 Causa N°: 26602/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En este sentido, la mencionada norma añade que aquella parte que omitiera dar cumplimiento a lo...

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