Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 19 de Diciembre de 2019

Presidente68/20
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 725 T° XXXIV F° 140/147

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Diciembre de 2019, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. C.H. (quien preside), G.L. y J.L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en la CUIJ N° 21-06635335-1, seguido a ARDUVINO, S.E., por apelación del fallo dictado en el presente Legajo Judicial por los Dres. M.U., J.R. y C.G. (Sentencia N° 261 T° VIII F° 181/220 de fecha 04 de Abril de 2019), y que dispusiera condenar a S.E.A., como autor penalmente responsable de los delitos de HOMICDIO CRIMINIS CAUSA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR A LA PENA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO.

Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formularan la defensa del Sr. A., debidamente fundado.

RESULTANDO: Que convocadas las partes a la audiencia de apelación, a cuyos registros de audio y video cabe remitirse, puede sintetizarse la posición de las mismas en las siguientes: Comienza su relato la defensa, a cargo de la Dra. P., haciendo un breve raconto de los hechos, agraviándose en primer lugar del rechazo al pedido de absolución, ya que considera que de la prueba rendida en el debate no se logró arribar al grado de certeza necesaria. Entiende que el reconocimiento en rueda de personas fue negativo en un primer momento, pero que después si lo sindica, y la sentencia toma esa duda y la da como afirmativa. Hay testimonios que dan cuenta de que el autor sería un tal G., no coincidiendo con su defendido. Otra testigo, de apellido B., tampoco lo sindica a su defendido, siendo que incluso ni siquiera recordaba en el juicio el apodo que brindó oportunamente en la F.ía. En cuanto al supuesto reflejo del sol en el arma que la testigo asevera ver, considera que es falso ya que el arma es opaca y que además en caso de haber sido así dicha testigo estaba a unas tres o cuatro cuadras del lugar por lo que en ese momento en caso de haber sido su defendido la lógica implica que hubiese guardado el arma para que no lo vean huir con la misma. Entiende que la declaración supuestamente espontánea que hace el Sr. A. al ser detenido no es tal, ya que se pudo comprobar en el juicio que la misma fue mediante una coacción de personal policial al momento de ser detenido. Considera asimismo que los datos obtenidos en función de dicha declaración ilegal no deben ser tenidos en cuenta por la teoría del árbol del fruto venenoso. Se agravia ademas que la sentencia valora en sentido negativo el silencio del imputado. Asimismos considera que los objetos utilizados para cometer el hecho según el Tribunal no fueron obtenidos mediante una orden de allanamiento, siendo ilegal dicha obtención, mas allá de haber obtenido el consentimiento de los moradores de donde se recolectaron. Mas allá del arma secuestrada, entiende que tampoco se probó que la misma fuera la utilizada en el hecho, no pudiendo haber forma de vincularla con su asistido. Solicita en consecuencia la revocación de la sentencia y la absolución del Sr. A. en la presente causa.

Subsidiariamente, se agravia de la calificación legal por la cual se lo condena a A., en cuanto entiende que analizando la figura de homicidio no se encuentra probado el elemento subjetivo del homicidio, ya que el hecho fue un robo y debería encuadrarse en el mismo porque las lesiones producidas se abarcan en dicho tipo penal cuando habla de "provocar su impunidad". Considera que no existió el móvil homicida, porque la intención era robar y no matar, y que además no conocía a la víctima, efectuó un solo disparo, cosa que si se hubiese querido asegurar la muerte claramente hubiese disparado más de una vez; asimismo en vez de retroceder, hubiese avanzado sobre la víctima asegurando mayor precisión de tiro. Ademas de ello, quedó acreditado que la lesión no puso en peligro la vida de la víctima, según los informes médicos. Consecuentemente, no quedando acreditado el dolo homicida, menos aún quedó demostrado la ultrafinalidad, es decir este elemento subjetivo del tipo distinto del dolo que se le atribuye. Se agravia de que la figura criminis causa se funda en tres reglones en la sentencia de primera instancia, siendo ello insuficiente para acreditar semejante configuración penal, violándose el principio de congruencia, ya que para la acusación fiscal había otro elemento objetivo del tipo distinto del dolo, que era que el homicidio tuvo como finalidad facilitar el robo, como lo llama la doctrina sería antes de la ejecución; no siendo la tomada por el Tribunal la puesta en relieve al momento del debate.

Por último se agravia tanto de la pena impuesta, como su monto, ya que la misma es por demás de excesiva, dándose el máximo solicitado por la F.ía, considerando como agravantes entre otros, que la víctima sufrió daños psicológicos, que mas allá de no descreer del relato de la víctima, dicha situación no fue probada en el juicio por un profesional idóneo. Considera que hay una doble valoración de los elementos del tipo de homicidio por cuanto para agravar el reproche el A-quo tuvo en cuenta que el agresor disparó con el objeto de darle muerte para procurar su impunidad y el resultado, elementos de éstos contenidos en el tipo dice que el monto es excesivo e improcedente Agravia además que el Tribunal A-quo tenga en cuenta como agravante la falta de arrepentimiento por el hecho, debiéndose entonces esperar una confesión de su defendido para que se le reduzca la pena, siendo violatorio de la prohibición de autoincriminación. Por todo ello solicita se reduzca el monto de la pena al mínimo de la escala penal. Mantiene las reservas del recurso de inconstitucionalidad provincial y extraordinario federal.

Corrido traslado al Sr. F. para que conteste los agravios de la Defensa, considera que los mismos no deben ser receptados y por ende, debe confirmarse la sentencia de primera instancia en su totalidad. Hace un breve relato de las circunstancias de las pruebas rendidas en juicio y considera que los elementos llevados al mismo son mas que suficientes para arribar al pronunciamiento de condena como se llegó. Entiende que el relato de la víctima es claro mas allá de la angustia clara de una persona víctima de una tentativa de homicidio y que por ello se llevó a cabo el reconocimiento en rueda de personas. Entiende que el reconocimiento en rueda fue claro y lo dicho en juicio por parte de la víctima es mas claro aún y por eso el juez la toma de dicha manera. Entiende que la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR