Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 085467/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48653 SALA VI Expte Nº CNT 85467/2016 (JUZG. NRO. 15)

Autos: “ARDUINO, C.A.C.A. PESQUERA INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/DESPIDO“

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019 VISTO:

Las apelaciones de fs. 569 vta., 571 y 615; Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios del perito médico y de la representación letrada de la aseguradora demandada, lucen equitativas, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones de honorarios del perito médico y de la representación letrada de la aseguradora demandada (Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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