Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Mayo de 2017, expediente FCB 024010055/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ARDUH, EDUARDO ANTONIO c/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES”

En la ciudad de Córdoba, a Once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARDUH, EDUARDO ANTONIO c/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. N°: 24010055/2003)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 666/676) en contra de la Resolución de fecha 3 de julio de 2015 (fs. 650/661vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –

L.N. -.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan estos autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 666/676) en contra de la Resolución de fecha 3 de julio de 2015 (fs. 650/661vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “…1) Tener por desistida tácitamente la acción contra Nación AFJP y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Banco de la Nación Argentina. 2) Rechazar parcialmente la demanda en relación a las siguientes pretensiones: a) las “diferencias”

    por el “Salario Mínimo Garantizado” en relación a todas las demandadas (Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros de Vida y Nación Seguros de Retiro); b) las diferencias en la “indemnización sustitutiva de preaviso” respecto del Banco de la Nación y Nación Seguros de Vida. c) las diferencias en el pago del SAC proporcional del 2º período del año 2001 reclamadas al Banco de la Nación Argentina, por el salario Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #21000041#175520234#20170511121230480 fijo y por las comisiones variables, y a Nación Seguros de Vida. 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda en relación con las siguientes pretensiones, cantidades todas adeudadas desde la fecha de desvinculación del actor: a) contra Nación Seguros de Vida y Nación Seguros de Retiro, en forma solidaria, al pago de las comisiones generadas por su intervención en la venta del certificado 36355, concertada antes de la desvinculación laboral; b) las diferencias de la “Indemnización por Antigüedad” que el Banco de la Nación dejó impaga por la cantidad de $ 0,51 y Nación Seguros de Vida por la cantidad de $ 2.037,94; c) las diferencias en el pago de las vacaciones no gozadas por la cantidad de $ 53,20 en el caso del Banco de la Nación Argentina y de $

    105,15 en el caso de Nación Seguros de Vida. 4) Las cantidades debidas deberán ser abonadas en el término de 20 días a partir del momento en que este pronunciamiento adquiera firmeza y devengarán hasta la fecha de su efectivo pago un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, a la que se adicionará el 2 % mensual a partir del año 2008. 5) Imponer las costas del juicio según la siguiente proporción: el 30% al actor y el 70% al Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros de V.S. y Nación Seguros de Retiro S.A. y por la vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del CPCCN. Regular los honorarios de la asistencia y representación jurídica del actor (Dres. J.O.F. y A.M. de Abad) en 17 % del monto total en que los reclamos resultan procedentes en el juicio y en un 10% a la representación jurídica de Nación Seguros de Vida y Nación Seguros de Retiro (Dres. M.C. y G.G. y del Banco de la Nación Argentina (Dres. M.C. y A.C., respecto de los reclamos incoados en contra de sus representados, todos ellos en conjunto, en el doble carácter -quienes figuran como apoderados-, y según la proporción de ley; y en la cantidad de $ 1.800 y $ 900, los de los peritos contables que han intervenido en la causa, los Cres. Lucía Concepción Cáceres (perito contadora oficial) y D.F. de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #21000041#175520234#20170511121230480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ARDUH, EDUARDO ANTONIO c/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES”

    N.A., respectivamente. Las cantidades mandadas a pagar serán satisfechas por los obligados dentro de los veinte (20) días hábiles de que adquiera firmeza este pronunciamiento…”.

  2. La parte actora expresa agravios en el escrito de fs. 666/676. En primer lugar, cuestiona que el A-quo haya resuelto tener por desistida la acción en contra de Nación AFJP, siendo que en el punto IV de la demanda consta expresamente el reclamo planteado en su contra; y que la acreencia le fue reclamada al Banco de la Nación Argentina (en adelante B.N.A.), ante la evidencia de que ésta última y las subempresas -Nación AFJP, Nación Seguros de V.S., Nación Seguros de Retiro S.A.- conforman un solo y único grupo económico, liderado por la casa matriz (B.N.A.). En este sentido, refiere que la renuncia de derechos no se presume y que opinar lo contrario implica incurrir en el vicio de exceso ritual manifiesto.

    En segundo término, se queja de que el Sentenciante omita imponer las costas a las codemandadas con motivo de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BNA. Al respecto, entiende que se ha afectado el principio objetivo de la derrota, ya que debió condenar a las accionadas a abonar las mismas.

    A continuación, sostiene que se ha determinado incorrectamente el onus probando, por cuanto se ha considerado que es el trabajador quien debe probar la totalidad de los extremos invocados en la demanda. Expresa que la carga probatoria para enervar y/o neutralizar el reclamo de la parte actora estaba a cargo de los demandados, por lo que -a su parecer- la apreciación del A-quo es equivocada y contraria a los principios generales que rigen el proceso laboral.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #21000041#175520234#20170511121230480 Por otro lado, cuestiona la exclusión del principio de solidaridad que prevé

    el art. 30 de la L.C.T.. En este sentido, arguye que el Inferior ha incurrido en una evidente contradicción por cuanto no obstante haber reconocido la existencia de una conducción única como perteneciente a un mismo grupo empresario, concluye que no hay solidaridad porque no se ha denunciado la existencia de maniobras fraudulentas o de una conducción temeraria. Por ello, solicita se revoque el fallo en este aspecto y se disponga la regla de la solidaridad de los responsables. Cita las testimoniales y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Seguidamente, afirma que el juez A-quo ha ignorado el dictamen pericial confeccionado por la Contadora Lucía Concepción Cáceres, sin dar razones de ninguna índole. En consecuencia y toda vez que las impugnaciones efectuadas por las codemandadas carecen de asidero fáctico y jurídico, entiende que corresponde, en relación al pago de comisiones e indemnizaciones de ley, estar a los cálculos brindados por la perito oficial.

    A continuación, señala que se ha determinado incorrectamente las bases conducentes a la liquidación de la indemnización por antigüedad (art. 245 L.C.T.).

    Sobre el punto, sostiene que corresponde estar a lo planteado en la demanda en relación a que los cálculos por el despido deben ser efectuados sobre una parte fija, que es el mínimo garantizado o salario mínimo vital y móvil, y las comisiones (variables), debiendo tomarse el mejor sueldo mensual del último año trabajado por el actor.

    Cuestiona el momento a partir del cual se computa la tasa de interés judicial, señalando que los mismos se devengan desde la fecha del distracto (15/08/2001), computando la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual. Por último, se queja de la imposición de costas efectuada por el Inferior, toda vez que a -su entender- los porcentajes establecidos son inequitativos.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #21000041#175520234#20170511121230480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ARDUH, EDUARDO ANTONIO c/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES”

    En definitiva, solicita se haga lugar a los agravios planteados y se acoja en su totalidad la demanda entablada por la actora, ordenando que sobre las sumas mandadas a pagar se aplique la Tasa Pasiva promedio publicada por el B.C.R.A., con más el 2% mensual hasta su efectivo pago, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 682/684vta. contesta agravios la representación jurídica de las codemandadas Nación Seguros de V.S. y Nación Seguros de Retiro S.A., en tanto que a fs. 699/701vta. hace lo propio la apoderada del Banco de la Nación Argentina.

  3. Previo a ingresar al estudio de los agravios, cabe señalar que a fs.

    275/281vta. comparece el Sr. E.A.A. y promueve demanda laboral en contra de la firma “Nación Seguros de V.S.” y/o “Nación Seguros de Retiro S.A.”

    y/o “Banco de la Nación Argentina”, persiguiendo el cobro de los rubros y conceptos debidos, con más sus intereses y...

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