Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rc 122423

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.S.E. C/ RAMUNDO ALBERTO ROMAN S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO"

La Plata, 6 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge del relato de la vía de hecho intentada en esta sede, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un juicio por cobro sumario de dinero iniciado por la señora S.E.A. contra el señor A.R.R., desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 17 y vta.). Ello motivó la articulación de la presente queja por la letrada de la legitimada activa -invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- (art. 292, CPCC; v. fs. 2/18 vta.).

  1. Al respecto, cabe señalar que el citado art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que el recurso de queja debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto se ha omitido acompañar copia de la sentencia dictada por ela quo, de la vía extraordinaria articulada y de la denegatoria o declaración de deserción del mismo (inc. 1, art. 292 cit.; causas C. 119.395, "Cisneros", resol. de 10-XII-2014; C. 119.505, "V.", resol. de...

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