Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Junio de 2015, expediente COM 060461/2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 11 del mes de junio de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario” (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 430/439?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Reclamó el actor ser indemnizado por los daños que le produjo la demora en que habrían incurrido en la entrega del vehículo que adquirió, la concesionaria M.S. y Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante “Fiat”).

    Relató que suscribió el “plan perfecto” que ofrecía la concesionaria y mediante el cual le prometieron la entrega inmediata del vehículo en la cuota n° 8 pero que ello fue incumplido. Agregó que luego de completar los requisitos que le exigían, y ante reiterados reclamos efectuados, le entregaron el rodado recién el 6.7.07, es decir, varios meses después de la fecha correspondiente.

    Reclamó privación de uso, daño moral y la multa prevista en el contrato que suscribió.

    A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 1 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las accionadas a pagar la suma que se determine en el momento de ejecución de sentencia correspondiente a la multa debida por la demora, desde el 20.4.07 y hasta el 1.8.07, pues esas serían las fechas en las que, según lo sostuvo la juez a quo, debieron entregarle el rodado y efectivamente le fue entregado. Asimismo, las condenó a pagar $11.000 por privación de uso y daño moral.

    Consideró que el actor no podía acceder al rodado en la cuota n°8, pues según el Anexo 5 del contrato, ese beneficio sólo regía si no existía transferencia del plan. Agregó que surgía de la documentación que A. accedió al plan de ahorro por transferencia efectuada por B., que era el suscriptor originario. En base a ello consideró que el plazo de 60 días que debían cumplir las demandadas comenzó a correr cuando se abonó

    la diferencia de modelo solicitada, es decir, desde el 20.2.07, por lo que el vehículo debió entregarse el 20.4.07, estimando entonces que se produjo una demora de más de tres meses.

  2. Los recursos Todas las partes apelaron la sentencia.

    En fs. 440 lo hizo Fiat, que presentó su memorial en fs. 464/470 recibiendo respuesta de la accionante en fs. 491/494.

    Lo propio realizó A. en fs. 443 fundando su recurso en fs.

    460/462, el que fue contestado por Fiat en fs. 476/483 y por M.S. en fs. 485/486.

    A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 2 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Recurrió la sentencia también M.S. en fs. 445 quien expresó agravios en fs. 454/455 los que fueron controvertidos por el actor en fs. 488/490.

    i. Agravios de A. Se quejó en primer lugar de que la sentenciante haya dado validez al Anexo 5 última parte del contrato. Sostuvo que jamás le fue exhibido y que si lo hubiera advertido no hubiera aceptado la transferencia que le vendieron. Solicitó que dicha cláusula contractual no le sea opuesta y que se haga lugar a la multa desde el vencimiento de la cuota n° 8.

    Se agravió además de las consideraciones efectuadas respecto de la privación de uso. Expuso que planeó sus vacaciones en febrero de 2007 convencido de que ya tendría el auto para esa fecha.

    Respecto del daño moral, solicitó que el monto sea elevado, pues se sintió engañado ya que nada de lo que le prometieron sucedió, y agregó

    que se vio obligado a iniciar una causa penal para demostrar que nunca había firmado la solicitud de entrega del 20.2.07.

    ii. Agravios de Fiat Señaló que la cesión del contrato a favor de A. efectuada el 25.8.06 recién le fue comunicada el 4.1.07 y aceptada al día siguiente lo que fue comunicado al cedente y al cesionario mediante cartas documento. Por ello, recién el 5.1.07 la cesión se perfeccionó y comenzó a producir efectos contra Fiat. Hasta esa fecha, el titular del plan era el sr. B..

    A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 3 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Alegó que dichas fechas, los términos y condiciones del contrato y los efectos de la notificación de la cesión eran fundamentales para resolver el caso, y que no fueron consideradas por la sentenciante.

    Negó haber afirmado que la vocación de A. para reclamar la entrega del vehículo comenzó cuando la unidad fue adjudicada por sorteo al titular originario, es decir el 14.12.06, pues a esa fecha no había sido notificada la transferencia por lo que el actor no era aún titular del contrato.

    Señaló que ello se evidencia en que tanto el pedido del 19.12.06 como el del 2.1.07 fueron efectuados por B., el titular original, lo que está demostrado con la constancia documental de la que surge además que aceptó ampliar el plazo contractual de 60 días, adicionando otros 60 más debido al cambio de modelo y la elección de un único color.

    Efectuó un relato de la secuencia de sucesos, dando cuenta de las fechas de cada uno de ellos y refirió que la magistrada yerra al considerar que el actor basó su reclamo en la solicitud del vehículo del 2.1.07, ya que además de haber sido ella rechazada el 2.2.07 por falta de pago de la diferencia de modelo, el pedido no fue efectuado por él sino por B..

    Se refirió además al pedido del 20.2.07, que el actor rechaza por falsedad. Indicó que si dicho pedido no fuera real, no tendría razón de ser el pago de cambio de modelo efectuado en la misma fecha y tampoco la entrega del vehículo, pues el anterior pedido del 2.1.07 fue rechazado el 2.2.07. Agregó entonces, que el pedido de unidad del 20.2.07 fue motivado en la baja de la adjudicación del 2.2.07.

    A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 4 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Continuó entonces diciendo que si el actor no hubiera ingresado el pedido del 20.2.07 se habría mantenido la baja de adjudicación informada el 2.2.07, por lo que el pago de cambio de modelo del 20.2.07 habría sido extemporáneo, en virtud de que el art. 7 del contrato dispone la necesidad de un nuevo pedido ante cada adjudicación.

    Expuso también que el único que se beneficiaba con el pedido del 20.2.07 era el propio actor pues los pedidos anteriores realizados por B. habían quedado invalidados.

    Se quejó de que no se meritara el pedido del 20.2.07 y la aceptación del plazo adicional que se desprende del pago del cambio de modelo.

    Se agravió además de que en la sentencia no se haya tenido en cuenta que el perito contador informó que el plazo de entrega era el 20.6.07 en vez del 20.4.07 como consideró la a quo.

    Reclamó también que en el fallo atacado se omitió considerar que la factura se realizó el 25.6.07 y que luego de ello, le correspondía al actor realizar los trámites de inscripción inicial y patentamiento, y que la demora que ello le insumió, no le es atribuible a su parte.

    También sostiene que yerra la sentencia respecto de la fecha en la que se entregó la unidad, pues considera que ello sucedió el 1.8.07, fecha en la que el recibo ingresó en Fiat. Sin embargo la fecha efectiva de entrega fue el 6.7.07.

    Se queja también de que no se haya valorado que A. firmó la entrega del rodado de conformidad y sin reserva y que ello implicó no sólo “A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario”

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 5 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación la conformidad en la recepción de la unidad, sino el desistimiento de la propia acción y el derecho por supuesta demora en la entrega atribuible a la Administradora o a la Fabricante.

    Adujo que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el formulario de adhesión y agregó que el actor jamás cuestionó dicha cláusula, por lo que debe ser respetada, pues no puede considerarse abusiva cuando ha sido aprobada por la IGJ y por la S.retaría de Comercio dependiente de la Dirección de Defensa del Consumidor. Reiteró que el actor no cuestionó ni solicitó la revisión del contrato ni de ninguna de sus cláusulas, por lo que estimó que la sentenciante se extralimitó apartándose del reclamo inicial.

    También se agravió de que la magistrada haya supuesto que si el actor efectuaba reserva en el recibo, la unidad no le habría sido entregada.

    Señaló que esas son suposiciones y alegaciones infundadas, arbitrarias e injustificadas.

    iii. Agravios de M.S.

    Se agravia de que se hayan contado los días corridos para determinar el plazo en que el rodado debía ser entregado, la multa a la que fue condenado y la privación de uso. Alegó que los días son hábiles pues las concesionarias y la fábrica no están abiertas los fines de semana ni feriados.

    Agregó que el actor retiró el vehículo el 1.8.07 sin reserva alguna y de conformidad, por lo que considera que el reclamo efectuado es improcedente.

    A.H.R. c/ MARGIAN S.A. Y OTRO s/ ordinario

    (expediente n° 60461.07, J.. 6, S.. 12) pág 6 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Se quejó del otorgamiento de una indemnización por daño moral ya que nadie obligó al accionante a iniciar una causa penal pues...

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