Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente L 79278

PresidenteKogan-Salas-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,de L.,N.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.278, “A., A.A. contra Municipalidad de Cañuelas. Indemnización enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata admitió la defensa de prescripción que opuso la Municipalidad de Cañuelas para repeler la acción incoada por A.A.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, en el marco de la ley especial; con costas a la parte actora.

    El sentenciante de grado estimó acreditado con la documental obrante a fs. 11 que el actor tomó conocimiento de su incapacidad el 28 de noviembre de 1983, oportunidad en que fue notificado del resultado de la junta médica que se le practicó el 10 del mismo mes, en la que se le diagnosticó una espóndilo-artrosis, cuyo origen se estimó aproximadamente en cuatro años antes, estableciéndose una incapacidad del 20% de la total obrera.

    Tal instrumento fue reconocido por el accionante -agregó el juzgador- al contestar el segundo traslado (ver fs. 21 vta.).

    Se dijo, entonces, que posicionada, la fecha de toma de conocimiento en noviembre de 1983 a la fecha de promoción de la demanda -el 16 de mayo de 1995- el plazo de prescripción se hallaba irremediablemente vencido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 19 de la ley 9688, modificada por ley 23.643; 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3949 y 4037 del Código Civil; 14 bis, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente en lo primordial que el tribunal de grado interpretó absurdamente el alcance del dictamen de la junta médica a que se hace referencia en el veredicto.

    Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    El recurso no puede prosperar.

    1. La crítica que realiza el apelante respecto a la fecha que estableció el...

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