Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 123971

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.971 "ARDISSONE N.P. C/ ABACA MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la falta de fundamentación suficiente y en la inexistencia de un agravio federal que suscite la apertura de la instancia, desestimó la queja por la denegatoria del de inaplicabilidad de ley, basada en la insuficiencia del valor del litigio (v. resol. de 29-VII-2020 y escritos electrónicos titulados "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 11-IX-2020 y "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 21-IX-2020 y su archivo adjunto identificado como "21.09.2020 - ARDISSONE N.P. c. A").

    En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo de la jueza de primera instancia que -a su turno- había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por N.P.A. contra M.O.A. y M.G.D.. En consecuencia, rechazó la acción articulada al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. MEV sents. de 30-V-2019 y 26-XII-2019).

    II.1. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación del principio de supremacía constitucional y los derechos constitucionales de afianzar la justicia, debido proceso, defensa en juicio, igualdad, legalidad y propiedad (preámbulo y arts. 14, 16, 17, 18, 31, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. págs. 4/5, 8/9, 13, 15 y 22, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia atacada resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto en tanto, apartándose de las constancias de la causa, rechazó el recurso de queja al concluir que no se encontraba presente la cuestión federal invocada (v. págs. 13 y 19, adjunto cit.).

    En efecto, afirma que -contrariamente a lo sostenido por este Tribunal- se expusieron razones bastantes para acceder a la instancia extraordinaria solicitada (v. pág. 19, adjunto cit.).

    Y arguye que denunció que el fallo de la Cámara era arbitrario, no se ajustaba a derecho y transgredía las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y supremacía constitucional. Ello pues, asevera que, desconociendo lo que surge de las actuaciones penales, y dando un criterio personal, como si se tratare de una decisión de grado, ela quoresolvió lalitisexcediendo su competencia funcional y, en consecuencia, realizó un nuevo juicio de valor sin hacer referencia a los agravios del apelante, ni a los...

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