Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 034427/2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 34427/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52885 CAUSA Nº 34.427/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A.L.O. C/ JBS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 401/405 y 409/412, que merecieran sendas réplicas a fs. 423/425 y 421/vta.

  2. Referente al planteo de la accionada destinado a cuestionar la procedencia de las diferencias indemnizatorias que fueran favorablemente acogidas en grado, sin entrar a analizar si le asiste o no razón en su agravio, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es para su parte inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, la cantidad cuestionada ($ 21.673,25), no llega al mínimo de apelabilidad que –al tiempo de ser concedido el recurso– (10 de mayo de 2018), ver providencia de fs. 420, era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $ 100, con entrada en vigencia a partir del 01/05/2016) conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 138 del 14/07/2017 -.

    Es decir que dicho valor mínimo era de $ 30.000.- (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635-).

    Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el recurso de la parte demandada.

  3. La accionante afirma que la sentencia le causa agravio, porque decidió rechazar el reclamo deducido en torno a las horas extras reclamadas.

    Sostiene que se efectuó un erróneo análisis de las constancias probatorias de la causa.

    Adelanto que el recurso no habrá de tener andamiento.

    En efecto, observo que el recurso dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende, dado que, la quejosa solo manifiesta su descontento con la solución obtenida.

    Cabe precisar que la judicante de la anterior instancia puso de resalto que en su libelo inicial el demandante reclamó horas extras en razón de una hora y media extra por día, y refirió cumplir una jornada de lunes a viernes de 6 a 15,30 hs, es decir 9 horas y media diarias, por lo que de su propio relato...

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