Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 002792/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.792/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50435 CAUSA Nro. 2.792/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “ARDILES JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 94/96.

  2. La recurrente se queja por la decisión del sentenciante de grado quien rechazó la demanda luego de haber declarado de imposible cumplimiento la pericial médica por negligencia de la parte actora, lo que impidió que se pudiera establecer que el trabajador padeciera de incapacidad resarcible alguna.

    Al respecto, mantiene en esta instancia los argumentos brindados en la apelación que se tuvo presente en los términos del art. 110 LO en relación al auto que lo tuvo por desistido de la prueba pericial aludida.

    En el punto, sostiene que resultó de un excesivo rigor formal haber dejado al trabajador sin la prueba más importante para acreditar su patología por el sólo hecho de que no le resultaron atendibles al magistrado las razones invocadas para haber faltado a la cita médica.

    Adelanto que, en mi opinión, el recurso deducido debe tener favorable acogida.

    De una detenida lectura de las actuaciones, surge la manifestación del actor en el sentido de que ha tenido problemas de índole familiar para comparecer a la cita médica siendo que, el Juez de primera instancia, de elevado concepto en los medios jurídicos, ha clausurado procesalmente la posibilidad de llevar a cabo el acto probatorio, situación cuestionada por el actor.-

    No obstante, es criterio de esta S., de antigua data, mantener, dentro de los márgenes del debido proceso, un criterio de cierta amplitud cuando de la salud del trabajador se trata.

    Desde tal perspectiva, a fin de resolver el recurso, cabe señalar que el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional...

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