Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita51/21
Número de CUIJ21 - 513037 - 6

AyS T 303, ps 285/288

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "ARDILES, D.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ARDILES, D.N.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA CONSUMADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTOR (CUIJ 21-06871573-0)' sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513037-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra lo decidido por este Cuerpo el 6 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S., T. 301, págs. 124/128, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 616 del 11 de noviembre de 2019, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial (fs. 75/79).

    En el mismo, se había dispuesto -en cuanto interesa-: revocar la unificación y la pena resultante impuesta al imputado -practicada entre la que venía cumpliendo al momento de la comisión de los ilícitos atribuídos, y la que le fuera fijada por éstos-; acordada en el marco de un juicio abreviado.

    Para así decidir, partió de considerar que, al momento del dictado de la segunda sentencia, se encontraba vencida la pena originaria; por lo que entendió improcedente la unificación -de manera concordante con el criterio sustentado en "A. (A. y S., T. 291, pág. 179) de esta Corte- (fs. 2/11v.).

  2. Contra la resolución de este Tribunal, el Ministerio Público de la Acusación deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 82/101).

    Evacuado que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 115/118v.), corresponde el examen de admisibilidad.

  3. Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.

    Pues el mismo no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que no se efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones allí...

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