Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita681/20
Número de CUIJ21 - 513037 - 6

Reg.: A y S t 301 p 124/128.

Santa Fe, 6 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra la sentencia 616 del 11 de noviembre de 2019, dictada por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "ARDILES, D.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ARDILES, D.N.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA CONSUMADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTOR'- (CUIJ 21-06871573-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513037-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 616 del 11 de noviembre de 2019, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial -en cuanto interesa-, revocó la unificación y la pena resultante impuesta al imputado -practicada entre la que venía cumpliendo al momento de la comisión de los ilícitos atribuídos, y la que le fuera fijada por éstos-; acordada en el marco de un juicio abreviado.

    Para así decidir, partiendo de considerar que, al momento del dictado de la sentencia, se encontraba vencida la pena originaria, entendió improcedente la unificación -de manera concordante con el criterio sustentado en "A." (A. y S. T. 291, pág. 179) de esta Corte- (fs. 2/11v.).

  2. Contra dicho decisorio, el Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/40v.).

    En primer lugar, expone en relación a la admisibilidad de la vía intentada, e invoca que el decisorio no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 42/43v.).

    Luego, dice efectuar un relato de los antecedentes de la causa.

    En tal sentido, refiere -en lo que resulta relevante- que encontrándose D.N.A. imputado de delitos cometidos en fecha 12 de abril del 2018, fiscalía y defensa solicitaron la apertura del procedimiento abreviado. Y que acordaron, en el marco del mismo, la imposición de una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por aquéllos ilícitos.

    Además, se aceptó revocar la libertad condicional dispuesta en el marco de otra condena, fijándose una pena única de siete años, siete meses y quince días de cumplimiento efectivo y costas, resultante de la unificación de ambas; dejándose librado a decisión judicial la declaración de reincidencia.

    Resuelto lo...

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