ARCURI, CANDIDA BEATRIZ c/ BORJAS, AGUSTINA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha01 Noviembre 2021
Número de expedienteCIV 040422/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 40422/2021

Autos: “ARCURI, C.B.c.B., A. s/ desalojo por vencimiento de contrato”

J. 107

Buenos Aires, noviembre 01 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 6 de septiembre de 2021,

apela la demandada y funda su recurso, el que es contestado por la actora.

Se queja la recurrente, por haber el sr. juez de la instancia anterior ordenado el lanzamiento anticipado del inmueble de marras.

Señala que es una persona de casi 70 años, jubilada, padece de miastenia gravis, perdió a su hija, quien le brindaba apoyo y asistencia y no puede, en lo inmediato, resolver su problema habitacional, sin perjuicio de no desconocer el derecho de la actora.

Alude a un sistema legal protectorio, nacional e internacional, de las personas mayores y a la proporcionalidad y racionalidad que debe guardar el desalojo forzado de inmuebles, por las consecuencias que puede acarrear.

A su turno, la demandante invoca la deserción del recurso.

Dice que, en el caso, lo concreto es que existe un contrato de locación reconocido por la apelante, que expiró el 1 de enero de 2020,

momento en que debió restituirse la tenencia del bien a su parte y que, en tanto la fecha de vencimiento era conocida por la demandada, debió

arbitrar los medios para conseguir una nueva vivienda a la que trasladarse.

Añade que el derecho que le asiste fue reconocido por la accionada y que la Sra. B. no ha recurrido la parte del decisorio que rechaza la convocatoria a la mediación para arribar a un acuerdo entre las partes.

Refiere, por otra parte, que también es una adulta mayor, incluso de más edad que la demandada, ya que cuenta con 71 años de edad y que, temporalmente, se encuentra viviendo en el hogar de su hija.

Alega, finalmente, que alquiló su departamento a la Sra. B. en virtud de la necesidad de mejorar sus ingresos para afrontar medicación que a diario debe suministrarse, pero desde hace casi dos años no Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

cuenta con esos recursos porque la demandada no paga el alquiler, como tampoco abona ninguna de las obligaciones contractualmente asumidas.

II- Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una...

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