Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Abril de 2021, expediente CIV 114459/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

114459/2006

ARCUCCI NICOLAS PABLO c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE

LOPEZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 5/03/21, incorporado digitalmente el 9/03/21

    (fs. 441), concedido el 9/03/21 (fs. 443), contra la resolución de fecha 25 de febrero próximo pasado (fs. 440), mediante la cual la Sra. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    P. para su fundamentación el memorial de agravios de fecha 14/03/13, incorporado digitalmente el 15/03/21 (fs. 444/446).

    Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado el 19/03/21,

    incorporado digitalmente el 22/03/21 (fs. 448/450).

    Se agravia el apelante en cuanto la resolución atacada decreta la caducidad de la instancia, a pesar de que entiende que en la especie no se han cumplimentado los requisitos propios para la viabilidad del instituto en crisis.

    Señala que a pesar de la presentación de la cédula efectuada por su parte el 30/12/19 -dirigida a la perito psicóloga-, se dispuso la paralización del expediente. Indica, que como es de público y notorio conocimiento, el COVID 19, bajo los estragos causados, detuvo al mundo, paralizando todas las actividades en general. Agrega que una vez cesada la feria extraordinaria, en fecha 24/09/2020 el perito ingeniero solicitó la puesta en letra del expediente, ordenándose la Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    notificación respectiva por cédula en los términos del ritual, la cual debía ser dirigida a todos los involucrados en autos, tanto la parte actora, como la demandada y codemandada.

    Sostiene que ninguna duda cabe de que en autos el último acto procesal fue el llevado a cabo por el perito ingeniero el 24/9/2020, por lo que a todas luces deviene improcedente y prematuro el acuse de caducidad intentado por el codemandado Municipalidad de V.L. el 21/12/2020.

  2. Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que desde la notificación electrónica del 31/12/19 hasta el acuse de perención de fecha 21/12/20 (fs. 431) no se ha efectuado actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso y ha transcurrido el plazo previsto en el...

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