Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 013177/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13177/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ARCOS ROBIN OSMAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 105/107.

El actor inicia demanda mediante la cual solicita se reconozca el derecho al beneficio de jubilación desde el 05/05/06, fecha en la que inició la solicitud del mismo y el reconocimiento de los períodos peticionados a fin de ser incluidos en el cómputo.

Surge de autos que el 5/5/06 solicita el beneficio jubilatorio y el 15/11/07 el organismo deniega la petición por no contar con los años con aportes requeridos (fs.31 02420045074820974000001) –la demandada no reconoce el período 02/12/1950 a 01/10/1955 como servicios insalubres en los términos del decreto 3555/72 y el lapso 01/12/1997 al 30/11/98, desarrollados bajo las órdenes de C., por no efectuar el empleador los aportes correspondientes. Que el 26/12/08 el actor solicita revisión y el 29/4/09 la ANSeS le otorga el beneficio en base a otros ítems que no son los peticionados –art. 19, ley24476, autónomos- (fs. 167 expte 02420045074820974000001) y continúa sin reconocer lo períodos reclamados.

En cuanto a los servicios insalubres, la CARSS sostiene en su denegatoria que si bien reconoce las labores desarrolladas en Corporación Argentina de Productores de carne CAP durante el lapso 1950 a 1960, limita la insalubridad al período 1955/1960. Considera que, en relación al período 1950/1955, en la certificación de servicios acompañada por la parte, se indica el carácter 00, comunes, aclarándose que sólo se hace referencia al sector individualización y tareas de obrero, no resultando legible lo siguiente y no pudiéndose encontrar en el legajo antecedentes de las tareas.

A mi ver, la resolución atacada carece de fundamento adecuado para rechazar la petición de autos. El hecho de no resultar legible la certificación de servicios a la que alude la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, no puede ir en contra del peticionante quien desarrolló tareas en la misma empresa reconociéndosele algunos años como insalubres y otros no.

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