Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 021757/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I 21.757/2016 ARCOS DORADOS ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la firma Arcos Dorados Argentina S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo nº
22 de la ley nº 22.802 (fs. 50/53) —replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 73/83—, contra la disposición nº 545/2015 (fs. 33/45), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso la sanción de multa pesos cincuenta mil ($
50.000), por infracción al artículo 8º de la resolución ex S.C.D. y D.C. nº
7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.
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Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que el folleto publicitario de fs. 3, pertenece a la firma Arcos Dorados S.A. donde publicó la promoción “Café más 2 facturas $ 14”, no indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo nº 8 de la resolución nº 7/2012 ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley nº 22.802 de lealtad comercial.
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Que la firma se agravió con sustento en que su conducta no está abarcada por el supuesto previsto en el artículo 8º de la resolución nº 7/02 de la ex S.C.D. y D.C., por falta de tipicidad.
Señaló que la publicidad voluntaria de los precios a la que alude el artículo 8º de la resolución nº 7/02, no es una mera información sino una que se realiza por un determinado tipo de medio cuya característica principal, de acuerdo a los medios citados en la norma, es la masividad de la comunicación o difusión de la noticia como nota distintiva.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28212470#163945268#20161028104516187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I 21.757/2016 ARCOS DORADOS ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Por el contrario, el folleto es una actividad promocional o publicitaria que se realiza en un horario acotado mediante la entrega en mano a las personas que circulan en las inmediaciones donde se encuentra el local en particular. Es una publicidad que no tiene un efecto masivo dado que está limitada espacial y temporalmente.
Subsidiariamente y para el caso de entender que no corresponde revocar la disposición, solicitó la reducción de la multa impuesta, toda vez que aparece desproporcionada con la infracción acusada y en los imaginarios perjuicios que de la misma puede haber padecido eventualmente algún consumidor.
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Que el señor fiscal general dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso (fs. 100).
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Que la resolución nº 7/2002, en su artículo nº 8º, en lo...
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