Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 062122/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 62122/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51181 CAUSA Nº 62.122/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “A.A.R.E. C/ COIFFEURS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la parte actora y las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 416I/417I, 418/21 y 420/1; que merecieran sendas réplicas a fs. 427, 425/6 y 423/4.

    A fs.419vta. la demandada Coiffeurs S.R.L. y el codemandado C.A., cuestionan por elevados los honorarios regulados a la parte actora y perito contador, por su parte el experto contable a fs. 416, recurre los emolumentos que le fueran estipulados por considerarlos reducidos.

  2. Las accionadas Coiffeurs S.R.L. y C.A., cuestionan la ponderación efectuada por la Sra. Juez de grado de la prueba producida, a través de la cual, consideró no acreditados los motivos del despido que decidieran.

    En autos la accionada desvinculó a la actora en el mes de junio de 2012, endilgándole –en síntesis– un comportamiento hostil hacia compañeros de trabajo y la presión que ejercía respecto de algunas clientas para que la eligieran como colorista, generándole una pérdida de clientela y una tensión e incomodidad que no se compadecían con el ambiente de relax y bienestar que debe reinar en un ámbito de servicios de belleza, hechos que se fueron sucediendo verificándose peleas con su compañero de trabajo A.M..

    La dependiente repelió oportunamente la imputación efectuada por su empleador, rechazando sus términos, negando haber incurrido en las conductas descriptas por en la comunicación rescisoria.

    Previo al análisis fáctico de las circunstancias de la causa, corresponde recordar que las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT, son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa. Esta norma impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral (en similar sentido, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19798901#184103874#20170810115324452 Causa N°: 62122/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII esta Sala VII in re “M., Armando C/ Ladbrokes Argentina S.A. S/Despido”, S.D.

    nro.: 36.527 del 12/03/2003).

    En tal contexto, advierto que el recurrente omite hacerse cargo de los fundamentos medulares del decisorio apelado que efectuara la sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada contraria a sus intereses...

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