Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FPA 011408/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11408/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.,

a fin de tratar el expediente caratulado: “ARCON, MATILDE

IRIS CONTRA ESTADO NACIONAL - (MINISTERIO DE DEFENS

  1. SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 11408/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 31/08/2021 (fs. 47) por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30/08/2021 (fs. 43/45 vta.), que rechazó

la prescripción opuesta, hizo lugar a la demanda incoada,

declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el Decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes mensuales de la actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados conforme la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

República Argentina, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo correspondiente.

Impuso las costas a la parte demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes.

El recurso se concedió en fecha 14/09/2021 (fs. 48),

expresó agravios la parte accionada en fecha 03/10/2021 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 12/11/2021.

II- Que agravia a la parte demandada el rechazo de la excepción de prescripción opuesta e invoca que, conforme los argumentos expresados en los considerandos, aquella debió ser admitida. Controvierte que el J. a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, por el que se derogaron, a partir del 1° de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.

Impugna la imposición de costas a su parte, en relación a jurisprudencia dictada en casos similares.

Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia atacada con costas. Mantiene reserva del caso federal.

III- Que la actora, pensionada del Ejército Argentino, deduce demanda contra Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- a fin de que se les incorpore, con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo, los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12

y modificatorios, con más el...

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