Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 026350/2005/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26350/2005 ARCOLINO NORBERTO JOSE c/ BCRA (EXPTE 20870/95) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición por la Dra. G.M.P., por derecho propio y en calidad de ex letrada apoderada de actora, a fs. 163/165; contra la resolución de fs. 160/vta; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 88/120 la Dra. G.M.P., por derecho propio y calidad de ex letrada apoderada del Sr. N.J.A., promovió el presente incidente con el objeto de obtener el “levantamiento”

    del beneficio de litigar sin gastos que se le había otorgado al actor a fs.

    85/vta., en el marco del proceso por daños y perjuicios que éste había iniciado contra el Banco Central de la República Argentina por responsabilidad del Estado y que tramitó bajo causa Nº 21.877/2005.

    Para así peticionar, denunció el hecho de que en el proceso penal iniciado contra el actor [por habérsele imputado el delito de estafa por tareas desarrolladas como G. General del Área de Sucursales y Casa Matriz del Banco Oddone], se había ordenado la restitución de 94.582,31 pesos en concepto de caución real que aquél había integrado a los fines de obtener su excarcelación; ello por haber resultado absuelto.

    En consecuencia, sostuvo que, en la actualidad, el Sr. N.J.A. se encontraba en condiciones de afrontar las costas del proceso de daños por responsabilidad del Estado, que tramitó en los autos principales Nº 21.877/2005 y respecto del cual se le adeudan sus honorarios.

  2. Que en la aludida resolución de fs. 160/vta apelada, la jueza de la primera rechazó esa solicitud.

    Para así decidir, la magistrada recordó que en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial se prevé que la exención del pago de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11176825#246409503#20191008085738548 costas y gastos judiciales de la que goza quien obtenga un beneficio de litigar sin gastos se mantiene hasta que mejore su fortuna. Así, destacó

    que no cualquier mejora en la fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio concedido, sino aquella que le permitiera al condenado en costas salir de la situación económica personal que en su momento hubiere servido como fundamento para su concesión.

    En tales condiciones, señaló que no...

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