Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 12 de Abril de 2012, expediente 67.021

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.021 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 12 de abril de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.021 caratulado: “ARCODACI,

A.D. c/ Minist. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. P.. Federal s/ Dif. Haberes – Beneficio L. s/ Gas-

tos”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 72 contra la sentencia de fs.

67/70.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La demanda persiguió que se le reconozca carác-

ter remunerativo y bonificable a los conceptos percibidos por los decretos 2133/91 y 713/92, durante el período de su vigencia has-

ta el dictado del decreto 103/03 (fs. 6/14). Igualmente requiere se USO OFICIAL

declare remunerativo y bonificable el concepto establecido en el de-

creto 2744/93 y sus modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09, incorporándolo al haber mensual. Asimismo so-

licita se liquiden como remunerativos y bonificables las sumas otorgadas al personal retirados en virtud de los decretos 1994/06,1163/07, 1653/08 y 753/09 (ampliación de demanda fs.

31/35/v.) y por último solicita se declare la inconstitucionalidad de dichos decretos.

2do.) La sentencia de grado condenó al Estado Nacio-

nal a que regularice el haber que percibe el actor, A.D.A.-

codaci, incorporando al Haber Mensual con carácter remunerativo y bonificable la asignación otorgada por Decreto 2744/93 y sus modificatorios como así también abone la retroactividad de las asignaciones creadas – por los períodos no prescriptos – teniendo en cuenta el art. 4027 inc. 3 del Cód. C... Costas a la demandada vencida (fs. 67/70).

3ro.) Contra dicha decisión interpone recurso de apela-

ción el representante del Estado Nacional- Policía Federal Argenti-

na, centrando sus críticas en lo que sostuvo la CSJN in re “Costa”;

que el decreto 2744/93, no ha sido incorporado a los haberes men-

suales por el decreto 103/03, manteniendo su carácter no remune-

rativo y no bonificables, no existiendo entonces sustento jurídico alguno para el reclamo de diferencias inexistentes; por último soli-

cita costas por su orden atento que el Juez de grado no hizo lugar íntegramente a la pretensión de la parte actora, en relación a la in-

clusión en el haber mensual como remunerativo y bonificable los Decretos 2133/91 y 713/92.

3ro.) Advertido lo anterior, la falta de pronunciamiento respecto de los decretos 2133/91 y 713/92, viola el principio de congruencia entendiendo por...

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