Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 12 de Marzo de 2013, expediente 67.021
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.021 – S.. 1
Bahía Blanca, 12 de marzo de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. 67.021 caratulado: “A., A.D. c/ Minist. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Polic. Federal s/ Dif. haberes – B.. L. s/ gastos”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 99 contra la senten-
cia de fs. 89/921.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:
1ro.)- El juez a quo hizo lugar a la demanda or-
denando la incorporación de los adicionales creados por los decre-
tos 2133/91 y 713/92 al haber mensual de los demandantes en forma retroactiva, condenando al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a abonar a A.D.A., las diferencias que USO OFICIAL
resulten de dicha incorporación en el haber mensual, por los cinco años no prescriptos desde la interposición del reclamo administra-
tivo y hasta el dictado del decreto 103/03. Citó el fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:4232).
Asimismo, sobre la base de lo resuelto por el alto tribunal en “Oriolo” (Fallos 333: 1909), reconoció el carácter remu-
nerativo y bonificable de lo suplementos e incrementos dispuestos en los decretos 2.744/93, 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08,
752/09 (cf. dec. 1.262/09).
Señaló que al momento de la liquidación deberá
tenerse presente las pautas sentadas por la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación en “Z.”.
Declaró consolidada la deuda por los periodos al-
canzados por la leyes 23.982, 25.344 y 25.725. Para los períodos no consolidados dispuso que devengarán el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina desde que las mismas fueron debidas y hasta el momen-
to de su efectivo pago.
Rechazó parcialmente la demanda en punto a la 1
Aclarada a fs. 95.
pretendida inconstitucionalidad de los decretos 1994/06, 1163/07,
1653/08 y 753/09 e impuso las costas en un 90% a la demandada,
sustancialmente vencida y en un 10% a la actora, con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 de la LCT y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para regularlos.
2do.)- El representante del Estado Nacional – Mi-
nisterio de Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argen-
tina interpuso apelación, sosteniendo en síntesis que: a)- no existe deuda en cuanto a retroactivo, ya que el decreto 103/03 incorporó
los suplementos 289 y 292 en lo haberes del personal...
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