Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 12 de Marzo de 2013, expediente 67.021

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.021 – S.. 1

Bahía Blanca, 12 de marzo de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.021 caratulado: “A., A.D. c/ Minist. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Polic. Federal s/ Dif. haberes – B.. L. s/ gastos”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 99 contra la senten-

cia de fs. 89/921.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- El juez a quo hizo lugar a la demanda or-

denando la incorporación de los adicionales creados por los decre-

tos 2133/91 y 713/92 al haber mensual de los demandantes en forma retroactiva, condenando al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a abonar a A.D.A., las diferencias que USO OFICIAL

resulten de dicha incorporación en el haber mensual, por los cinco años no prescriptos desde la interposición del reclamo administra-

tivo y hasta el dictado del decreto 103/03. Citó el fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:4232).

Asimismo, sobre la base de lo resuelto por el alto tribunal en “Oriolo” (Fallos 333: 1909), reconoció el carácter remu-

nerativo y bonificable de lo suplementos e incrementos dispuestos en los decretos 2.744/93, 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08,

752/09 (cf. dec. 1.262/09).

Señaló que al momento de la liquidación deberá

tenerse presente las pautas sentadas por la Corte Suprema de Jus-

ticia de la Nación en “Z.”.

Declaró consolidada la deuda por los periodos al-

canzados por la leyes 23.982, 25.344 y 25.725. Para los períodos no consolidados dispuso que devengarán el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina desde que las mismas fueron debidas y hasta el momen-

to de su efectivo pago.

Rechazó parcialmente la demanda en punto a la 1

Aclarada a fs. 95.

pretendida inconstitucionalidad de los decretos 1994/06, 1163/07,

1653/08 y 753/09 e impuso las costas en un 90% a la demandada,

sustancialmente vencida y en un 10% a la actora, con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 de la LCT y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para regularlos.

2do.)- El representante del Estado Nacional – Mi-

nisterio de Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argen-

tina interpuso apelación, sosteniendo en síntesis que: a)- no existe deuda en cuanto a retroactivo, ya que el decreto 103/03 incorporó

los suplementos 289 y 292 en lo haberes del personal...

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