Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2021, expediente FLP 001957/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 19 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

1957/2020/CA1, “DE ARCO, M.I. c/ANSES s/AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Tributaria y Previsional.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El 10/02/2020 la señora M.I. De Arco promovió la presente acción de amparo por mora contra la ANSeS, con el objeto de que se libre orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas referentes a su solicitud del beneficio de pensión.

    Explicó que en el marco del expte. adm. nº 024-

    27-13296486-1-329-01 solicitó ante la ANSeS U.J. que se le otorgue el beneficio de pensión con motivo del fallecimiento de su esposo Á.R.V., y que tras haber sido denegada su petición en las actuaciones nº 024-27-13296486-1-006-02, interpuso recurso de reconsideración contra tal decisión.

    Manifestó que dicho recurso no fue tratado como de reconsideración sino como un recurso de revisión, y que tras formarse un nuevo expediente bajo el nº 024-27-

    13296486-1-837-1 el mismo fue erróneamente remitido a la CARSS, cuando debería haber sido resuelto por el mismo órgano emisor del acto administrativo impugnado.

    Finalmente, puntualizó que habiendo transcurrido un año y tres meses desde la solicitud de reconsideración no se produjo respuesta alguna, en tanto el expediente permanece en el sector de entradas de la CARSS desde el 14/01/2019 sin registrar movimiento, a pesar del pedido de pronto despacho efectuado el 15/05/2019 (que originó el expte. nº 024-27-13296486-1-

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    799-2), y el reclamo efectuado telefónicamente el 09/08/2019 y registrado bajo el nº 315319.

  2. El 13/03/2020 el representante de la ANSeS

    presentó el informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549, oportunidad en que acompañó la Resolución RESFC-

    2020-68718-ANSES-CARS#ANSES de fecha 12/03/2020,

    mediante la cual la C.A.R.S.S. confirmó la resolución administrativa denegatoria oportunamente impugnada por la señora De Arco.

    1. La decisión apelada y los agravios.

  3. Mediante sentencia del 10/02/2021 el juzgador resolvió declarar abstracta la acción promovida, ordenando a la demandada que “proceda a notificar a la accionante la resolución RESCF-2020-687-

    18-ANSES- dictada con fecha 12 de marzo de 2020”.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios.

  4. Contra dicha decisión, el 21/02/2021 el representante de la demandada interpuso recurso de apelación respecto de lo decidido por el juzgador en orden a la imposición de costas, toda vez que se aparta de lo normado por el art. 21 de la ley 24.463, el cual establece que las costas serán soportadas en todos los casos en el orden causado.

    Asimismo, en igual fecha cuestionó por altos los honorarios regulados en favor de la letrada de la actora.

  5. La parte actora contestó los agravios el 10/03/2021.

    1. Consideración de los agravios.

  6. La imposición de costas.

    1.1. Se adelanta que la pretensión del apelante de ser eximido de las costas no habrá de prosperar.

    En efecto, la imposición de las costas a la demandada resulta acertada en razón del criterio Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    adoptado en casos análogos al presente en los que,

    teniendo en consideración la naturaleza de la cuestión que se debate -de contenido alimentario y vital- y la conducta asumida en ese contexto por el ente demandado,

    se aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “PATIÑO”

    (“Fallos” 332:1298), a partir de la causa FLP

    45104862/2012 “De Paul”, sent. del 9/10/2014.

    Allí se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en el precedente de Fallos 320:2783, in re “V., en el marco de un amparo por mora de la administración, que: “la amplitud de los términos del precepto en cuestión permite afirmar que no ha sido voluntad del legislador exceptuar estos amparos del régimen específico dispuesto en la norma en examen”.

    Agregó que “tal criterio resulta particularmente válido si se considera que cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR