Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 108683/1993

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

108683/1993 ARCIONI S.J. s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:I) Contra la regulación de honorarios de fecha del 20.4.21 (fs. 2805),

aclarada a fs. 2808 (22.4.21), se alza el Dr.

H.C.B. -curador definitivo de la Sra. S.J.A.-, quien apela por bajos los emolumentos regulados a su favor con fundamento en que al establecerlos no se ha considerado que retribuyen una tarea desarrolla durante cuatro años y que la base utilizada para su determinación debe actualizarse.

Ahora bien, como es sabido, el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.

Sin embargo, ello no impide considerar el patrimonio de éste, que surge de los antecedentes del proceso para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales actuantes.

Así lo ha expresado el Cimero Tribunal al decir “corresponde tener en cuenta el principio general que rige en la materia, en el sentido de que, si bien los juicios sobre capacidad carecen de contenido patrimonial,

tal circunstancia no impide considerar el monto del patrimonio como pauta para establecer una justa retribución (conf. CSJN,

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

La Ley, 821-557; idem CNCivil, Sala “E”, ED,

38-621, entre otros).

En este sentido, se introduce una modificación de los criterios contenidos en las leyes arancelarias, la que se ha instituido con la clara finalidad de proteger el patrimonio del incapaz.

II) De la compulsa de las actuaciones se desprende que la regulación ahora apelada fijó los emolumentos del Dr. Berardoni, en virtud de la rendición de cuentas aprobada a fs. 2798, por el período comprendido entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de junio de 2019.

Con todo, debe adelantarse que la pretensión de actualizar la base regulatoria no recibirá favorable acogida, desde que la demora en la rendición de cuentas por el período señalado –de conformidad con las manifestaciones vertidas por el propio curador a fs. 2678 vta.- no puede, ni debe redundar en perjuicio de su curada, máxime si se considera la finalidad tuitiva de su función, en resguardo de la persona y los bienes del presunto incapaz, aspecto en el cual se encuentra comprometido el orden público.

En...

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