Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Enero de 2020, expediente FLP 080473/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de enero de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 80473/2019/CA1, caratulado:

ARCHINTI, J.C. c/ PAMI s/ PRESTACIONES

FARMACOLÓGICAS

, proveniente del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 57/60 por las letradas apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó que en forma inmediata, arbitre los medios necesarios para suministrar a J.C.A. la droga denominada PIRFENIDONA, en las dosis que correspondan según prescripción de su médico tratante, con cobertura ininterrumpida hasta tanto se dicte sentencia -arts. 195 y 196 del CPCCN-, y bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia en caso de incumplimiento (art. 239 del Código Penal) (v.

fojas 40/42 y vta. y 24/35, respectivamente).

II. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo por considerar que se le impone la entrega de un medicamento en un tiempo imposible de cumplimentar.

Arguye que la obra social que representa se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario iría en desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones.

Hace mención a que el cuerpo médico de P. evalúa si procede o no el medicamento o tratamiento, basándose en disposiciones del ANMAT

(Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos Tecnológicos), que es la autoridad de aplicación quien determina y aprueba los fármacos en uso en la Fecha de firma: 21/01/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO V.R.,

República Argentina, en las normas propias de la salud, y como fin superior en resguardo de la salud del propio paciente.

Señala que a fin de otorgar la medicación solicitada por el actor, le solicitó los elementos que le permitían evaluar la procedencia médica para su otorgamiento, los cuales no fueron acompañados en forma completa para ser evaluados concluyendo en la autorización de la medicación.

Por otro lado, refiere a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre.

Manifiesta que al momento de resolver lo solicitado por la actora,

el a quo no contaba con los elementos de convicción suficientes que justifiquen el dictado de la medida solicitada, por cuanto el informe y la prescripción médica acompañada por el interesado puede cumplimentarse con la provisión de otra droga con cobertura de la Obra Social.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud del accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042;

325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del...

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