Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121898

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ARCHIMIO, C.E.C.C.A.. EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor C.E.A. promovió, el 17 de julio de 2006, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 5 de Mar del Plata, la presente ejecución de honorarios contra el señor Á.C., por las regulaciones firmes de los estipendios habidos en los autos "Consorcio Edificio Betania I c/ Comparatore Ángel s/ Cobro ejecutivo de expensas", de trámite ante el mismo Juzgado (v. fs. 16/17).

    Transcurridos varios años desde el inicio de las citadas causas, luego de anoticiarse el fallecimiento del señor C., así como la tramitación de su sucesión ante el Juzgado de Civil y Comercial n° 7 de San Isidro (v. fs. 586, 588/589 y 592 de la causa sobre "Cobro ejecutivo de expensas") el magistrado de Mar del P. se declaró incompetente para entender en los presentes, en el incidente caratulado: "Cons. P.. E.. B.I.G. 1554 c/ C.Á. s/ Bien de familia-Desafectación" y en los mencionados obrados sobre "Cobro ejecutivo de Expensas", en virtud de lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial y con fundamento en el fuero de atracción del citado sucesorio giró las actuaciones a su par de San Isidro (v. fs. 552/553).

    A su turno, el requerido no aceptó la atribución conferida, interpretando que el art. 2336 del nuevo digesto de fondo no es igual al art. 3284 del Código de V., derogado, sino que contempla supuestos distintos, siendo que, en su opinión, la pretensión contenida en la demanda que dio inicio a esta causa no se identifica con ninguno de ellos. Finalmente, agregó que quienes se consideran acreedores del causante tienen la alternativa de lograr el reconocimiento de su acreencia a través del procedimiento establecido por la ley vigente, citando el art. 2356 del Código Civil y Comercial. En tal virtud, devolvió los autos al órgano de origen (v. fs. 556/557 de este expediente, fs. 53/54 en causa sobre "Bien de familia-Desafectación" y fs. 624/625 en "Cobro ejecutivo de expensas").

    Finalmente, el órgano de San Isidro elevó las mencionadas causas a este Tribunal (v. fs.558/559).

  2. Recibidas (v. fs. 559 vta.), se requirió al Juzgado Civil y Comercial n° 7 de San Isidro el envió de las actuaciones "C., Ángel s/ Sucesión Ab- intestato" (v. fs. 560), extremo que se ha cumplido (v. fs. 561/562 y fs. 67 y vta. del sucesorio), disponiéndose en este acto su agregación por cuerda al principal.

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2. C.. prov.).

  3. Es doctrina de esta Corte que el...

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