Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 094542/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.A.P. y otro c/ “Las Bretonas S.A.” y otro s/ cumplimiento de contrato” Exp. n° 94.542/2013, respecto de la sentencia firmada y agregada al expediente digital el 27 de julio de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores R.P. - CLAUDIO

RAMOS FEIJOO –.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia de primera instancia dictada el día 27 de julio del 2020, el Sr. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios que iniciaran M.D.P. de Archimede y A.P.A. y condenó a “Las Bretonas S.A.” y J.J.F.W. a restituirles a los actores U$S 12.836 y al pago de $60.000 más intereses y costas, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

    Por otra parte, hizo lugar a la demanda por escrituración contra “Las Bretonas S.A.”, con costas en el orden causado y admitió la excepción de falta legitimación pasiva opuesta por J.J.F.W. con relación a esta última pretensión.

  2. Contra el referido pronunciamiento expresaron agravios “Las Bretonas S.A” y J.J.F.W. mediante las presentaciones digitales del día 30 de octubre de 2020, contestadas por la parte actora el día 9 de octubre de 2020.

    Los demandados criticaron que se haya ordenado reintegrar la suma USD12.836 y la indemnización otorgada por daño moral. También cuestionaron las tasas de interés fijadas y la imposición de las costas.

  3. Antes de entrar en el examen de las quejas, creo oportuno recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    posean relevancia (ver C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; C.S.J.N.,

    Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. Como adelante el Sr. Juez de la anterior instancia condenó a “Las Bretonas S.A.” y a J.J.F.W. a restituirles a los accionantes USD 12.836 y $60.000 por el daño moral causado.

    El apoderado de F.W. sostuvo que la condena de su mandante resulta arbitraria, pues aquél sólo “intervino como representante legal de la co-demandada “Las Bretonas S.A.” al momento de firmar el contrato (...”) y cuando contestó la demanda ya no era ni presidente de dicha sociedad. Agregó

    que si bien no opuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto de esta acción manifestó “que no debía responder solidariamente por el hecho debatido en autos y que no tenía responsabilidad personal sobre los hechos aquí debatidos.”

    Como señalan al contestar los agravios, y lo hicieron al demandar,

    los actores consideran que el incumplimiento de “Las Bretonas SA” y la consiguiente condena de daños y perjuicios debe extenderse a F.W. en tanto socio y director de aquélla sociedad pues la actuación de esta última encubrió “la consecución de fines extrasocietarios” y “constituyó un mero recurso para violar la ley”.

    Ahora bien, si se repara que en la sentencia no hay un renglón donde se explique y fundamente la razón por la cual se extiende a F.W. la responsabilidad por los incumplimientos contractuales de “Las Bretonas S.A” y que lo manifestado en punto a un supuesto abuso de personalidad societaria (art. 54 de la LS) no pasa de una mera afirmación dogmática carente de respaldo probatorio (art. 377 del CPCCN) considero que cabe admitir sus agravios y revocar la condena en su contra, porque para que prescindir de la personalidad societaria deben existir pruebas concluyentes respecto de las situaciones excepcionales que contempla el referido artículo 54 de la LS (cfr.

    CNCom, S.C., 10.05.95 "Ferrari Vasco c/ Arlinton...

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