Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Febrero de 2022, expediente CIV 064691/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A, T G c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ daños y perjuicios

Exp. N° 64.691/17 - Juzgado N° 78

En Buenos Aires, a 21 de febrero de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, T G c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2021 recurre la parte actora por los agravios de fecha 8 de septiembre. A su vez, el 10 de junio la parte demandada lo hizo con los argumentos expuestos el 10 de septiembre. También la citada en garantía por los agravios del 2 de septiembre.

En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por T G A contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A.,

con costas; y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Chubb Argentina Seguros S.A.

Ello en virtud de que –siguiendo al relato de la actora- el 18 de octubre de 2016 a las 19,30 aproximadamente, estando dentro de las instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo, y en ocasión de dirigirse al baño que hay al final de una de las galerías descubiertas, subió por las escaleras –que se encontraban mojadas por la lluvia- resbaló y cayó desde su propia altura apoyándose sobre su mano izquierda.

Fue trasladada en ambulancia y atendida en el Hospital Fernández, donde le diagnosticaron fractura de muñeca izquierda con desplazamiento.

Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

La actora se agravió en virtud de del exiguo monto por daño emergente, por no haberse otorgado una partida especial para el tratamiento psicológico y por el cómputo de los intereses.

Hipódromo se agravió por la atribución de la responsabilidad y respecto de los montos concedidos en los distintos rubros.

Por su parte, la citada en garantía “Chubb” impugnó los rubros indemnizatorios admitidos, sus montos y el cómputo de los intereses.

II.-

Para resolver en el modo en que lo hizo, el juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y sus modificaciones).

No se encuentra discutido que la actora estaba en el Hipódromo, tampoco la ocurrencia del accidente.

Las relaciones de consumo no conllevan, en mi opinión,

permanentes obligaciones de seguridad “de resultado”, que impliquen siempre y en cualquier caso una responsabilidad objetiva. Depende del daño y de la situación en que ese daño se ha producido. Es lamentable que la caída haya provocado el indudable y serio daño resultante, pero no hay por qué endilgar a la empresa demandada un deber resarcitorio si no se prueba la anomalía y peligrosidad de una escalera fija, que es una cosa inerte. El daño no provino de la cosa vendida o el servicio provisto sino de una caída dentro del local de la demandada.

El perjuicio por el que se reclama en este expediente deriva o tiene como antecedente causal una caída en una escalera. Es una cosa inerte, pero esta calidad no quita ni suma riesgo o peligrosidad. Es necesario arrimar la prueba de la situación anómala o peligrosa. Y, aun cuando se admitiese a pies juntillas el relato de A, la Fecha de firma: 21/02/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

sola circunstancia de que el solado o la escalera estuviesen mojados no implica una anormalidad peligrosa.

Como hemos resuelto reiteradamente, hay que atenerse a cada supuesto en concreto para establecer el encuadre jurídico y el contenido de la carga probatoria en cabeza de la víctima atendiendo a las circunstancias del caso (Mayo, J.: “Responsabilidad civil por los daños causados por cosas inertes”, E.D. 170-1000). Cuando se trata de cosas inertes, la víctima debe probar el comportamiento o posición anormales de la cosa (op. y loc. cit; CSJN Fallos 314:1505,

cit. en nota 13 pág 998). No es presumible el riesgo o vicio, máxime si no ha tenido participación activa en la producción del daño.

Ahora bien, debo destacar que el magistrado de grado desestimó la producción de la prueba testimonial ofrecida por la actora, atento a la forma en que quedó trabada la litis (v. fs. 141). Es decir, reconocido el hecho, el a quo probablemente consideró

innecesarias las pruebas que tendían a demostrar la mecánica del hecho, pues aplicaría (muy severamente, opino) la ley de defensa del consumidor y, por tanto, una obligación de seguridad (objetiva) que pesaba sobre el Hipódromo.

Al no compartir personalmente este...

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