Sentencia nº DJBA 155, 209 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1998, expediente B 54686

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-San Martín-Ghione
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, de L., P., P., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.686, "A. de S., A.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.M.A. de S. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social que rechazaron la impugnación de la actualización monetaria reconocida en concepto de reajuste de haberes y el recurso de revocatoria articulado contra dicha medida.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos cuestionados, se incluya el índice del mes de marzo de 1990 y el correspondiente a los 9 días de abril en el reajuste de haberes practicado y se condene a la demandada al pago de las diferencias, con intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas como única prueba ofrecida por las partes, los alegatos de la actora y demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. La actora reclama el pago de la actualización monetaria de los haberes liquidados hasta la fecha del efectivo pago.

      Expresa que el dinero fue puesto a su disposición el 9-IV-90, por lo cual deben incluirse los índices de marzo y la parte proporcional de abril.

      Destaca que la diferencia registrada se refiere a un mes de hiperinflación y el grave perjuicio ocasionado por dicha omisión.

    2. La Fiscalía de Estado reconoce que la liquidación se efectuó el 20-III-90 mediante la aplicación del último índice conocido a la fecha de su cálculo, esto es febrero de 1990 y que la suma fue dada en pago con los haberes mensuales correspondientes a marzo del mismo año.

      Refiere la existencia de resoluciones reglamentarias del Instituto de Previsión Social que establecen el método para aplicar las actualizaciones monetarias de las liquidaciones y sostiene la razonabilidad de tales procedimientos.

    3. El Instituto de Previsión Social estableció un sistema reglamentario para hacer efectivas las liquidaciones de actualización monetaria de los haberes. Dichas normas de alcance general contemplan previsiones para la resolución uniforme de los distintos casos individuales. Provienen del Directorio del Instituto y dictadas en el marco de sus competencias orgánicas (arts. 3, 7 y 9 de la ley 8587), constituyen disposiciones de sujeción obligatoria.

      En el presente, la cuestión se decidió con apego a la resolución 6/89 (fs. 116/117, exp. adm.) en la cual se determinó que la actualización se hará efectiva mediante la aplicación del índice del mes inmediato anterior al del efectivo pago (art. 1, fs. 117, exp. adm.).

      Ello resulta razonable en orden a la metodología que inicia el procedimiento de cálculo también en el mes anterior al de origen del crédito. Comparto en este sentido los razonamientos expuestos por la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR